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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Social, Sentencia de 2 Oct. 2023, Rec. 2174/2022

Ponente: Martínez Illade, José Manuel.

Nº de Recurso: 2174/2022

Jurisdicción: SOCIAL

LA LEY 250728/2023

ECLI: ES:TSJCL:2023:3550

Cabecera

SEGURIDAD SOCIAL. Prestaciones económicas de la Seguridad Social. Jubilación. Prestaciones complementarias a la pensión de jubilación. -- Prestaciones económicas de la Seguridad Social. Complemento de maternidad por aportación demográfica y de reducción de la brecha de género.

Texto

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01467/2023

-

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: tsj.social.valladolid@justicia.es

NIG: 47186 44 4 2021 0002032

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002174 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000389 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Gines

ABOGADO/A: CATARINA CAPEANS AMENEDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Carla García del Cura

D. José Manuel Martínez Illade/

En Valladolid a 2 de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978),

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2174/2022, interpuesto por D. Gines contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid, de fecha 13 de junio de 2.022, (Autos núm. 389/2021), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre OTROS DERECHOS S. SOCIAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ILLADE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 3 de mayo de 2.021 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid demanda formulada por D. Gines en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- Al demandante, D. Gines, mayor de edad, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, en el Régimen General, se le reconoció la pensión de jubilación por Resolución del INSS de 15.07.2020 (fecha de registro de salida 16.07.2020), con una base reguladora de 1637,79 €, porcentaje del 100% y pensión inicial de 1637,79 €, en 14 pagas anuales, con efectos el primer pago al 01.07.2020.

SEGUNDO.- Es padre de tres hijos, nacidos en 1982, 1986 y 1989.

TERCERO.- El 12.03.2021 solicitó el complemento de maternidad a que se refiere el artículo 60 de la LGSS/2015 (LA LEY 16531/2015), que no fue estimado por el INSS, Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución con fecha de registro de salida 12.05.2021, por contemplar el artículo 60 de la LGSS (LA LEY 16531/2015), en su redacción vigente en la fecha del hecho causante de su pensión, el complemento solo para las mujeres."

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Gines que fue impugnado por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda en reclamación de complemento de maternidad (por aportación demográfica) en pensión de jubilación por un varón desde la fecha de efectos de la misma con alegación de vulneración de derechos fundamentales y solicitud de indemnización adicional, recurre en suplicación el demandante en diversos motivos al amparo del artículo 193 c) de la LRJS (LA LEY 19110/2011), esto es, en el campo exclusivo de la censura jurídica. El fallo de la sentencia recurrida fue del siguiente tenor:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Gines frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con intervención del Ministerio Fiscal, habiéndose vulnerado el derecho a la no discriminación por razón de sexo del actor, se declara que tiene derecho a que se le reconozca el complemento por maternidad en su pensión de jubilación a razón del 10% de su cuantía inicial, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al INSS al abono del complemento correspondiente desde el 01.07.2020."

Segundo. Los dos primeros motivos del recurso insisten en la solicitud planteada en la instancia de que se reconozca una indemnización adicional al recurrente por la denegación en vía administrativa del complemento interesado y que debe de ser reparadora (incluidos los daños morales) y disuasoria . Dicha pretensión debe de resolverse conforme a la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023, C- 113/22 (LA LEY 206264/2023) que en su parte dispositiva estableció:

" En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

LaDirectiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 (LA LEY 2408/1978), relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y, en particular, su artículo 6

deben interpretarse en el sentido de que,

tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo en el sentido de la Directiva 79/7 , tal como fue interpretada por el Tribunal de Justicia en una sentencia prejudicial dictada con anterioridad a la resolución denegatoria de la solicitud en cuestión, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial."

En consecuencia, aplicando la anterior doctrina al caso que nos ocupa esta pretensión va a prosperar en el sentido de condenar al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que abonen al recurrente una indemnización de 1000 euros, que estimamos razonable y disuasoria toda vez la condena habitual en costas por honorarios que efectúa la Sala de 500 euros, encontrándose incluida en aquella cuantía la correspondiente por daños morales.

Finalmente decir que la sentencia del Tribunal Supremo 17 de mayo de 2023,RUD 2222/2022, en esta concreta materia que nos ocupa ha de entenderse superada por la del TJUE a la que nos hemos referido.

Tercero. El tercer y último motivo del recurso, aunque en el ordinal del escrito de formalización figure como cuarto, se refiere al abono de intereses en relación al complemento reconocido. A este respecto la Sala no puede sino coincidir con lo que en este punto se afirma en la sentencia recurrida en el sentido que:

" Por lo que se refiere al petitum de intereses, toda vez que tratándose de una Administración Pública en el ejercicio de sus competencias su obligación de pago ha de partir del reconocimiento de deuda o de una resolución judicial, ha de estarse a lo prevenido en elartículo 24 de la Ley General Presupuestaria (LA LEY 1781/2003) (Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY 1781/2003)), también aplicable a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social ( SS.TS.-4ª- de 04.11.1997 , 02.07.2002 y 10.06.2003 ), y 287.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011) en fase de ejecución, normativa incardinable en el llamado orden público procesal y de carácter imperativo."

Por tanto, al no proceder el abono de intereses en los términos solicitados el recurso se va a estimar parcialmente.

Por lo expuesto y,

EN NOMBRE DEL REY

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso suplicación interpuesto por don Gines contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2022 del juzgado social número 4 de Valladolid en procedimiento SSS 360/2021 en solicitud de complemento de maternidad en el que han sido parte además del recurrente el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social así como el Ministerio Fiscal por lo que en su consecuencia d ebemos revocar parcialmente dicha resolución en el sentido de condenar al INSS y a la Tesorería de la General de la Seguridad Social, dentro de su respectiva responsabilidad legal, a que abonen al recurrente en concepto de indemnización complementaria la cantidad de 1000 euros . Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE:

Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011).

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 2174 22 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011).

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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Usuario por defecto|02/11/2023 13:16:54
Hola mi señora ya cobra la pension de maternidad , Tengo derecho a cobrarla o es dificil nuestros hijos nacieron el el 80 y 84 del siglo pasado GraciasNotificar comentario inapropiado
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