Preámbulo
Las condiciones en que se desarrolla el Trabajo ha de responder al concepto de dignidad que nuestro Fuero del Trabajo proclama.
Son contrarias a este principio aquellas costumbres que, establecidas bajo un régimen materialista, colocan al hombre, principal elemento de la producción, en condiciones algunas veces de inferioridad en cuanto a la atención que se les dispensa, a los mismos instrumentos de las industrias.
Así sucede en la forma frecuente en que efectúan sus comidas los trabajadores, sentados en las aceras de las calles o alrededores de fábricas y talleres, expuestos a las inclemencias del tiempo y sin que la presida el decoro y sentido de orden que todos los actos de la vida han de tener.
Para evitar el anterior hecho poniendo su debido remedio, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Organización y Acción Sindical, dispongo:
Artículo 1
Toda empresa sujeta a régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo y aquéllas en que lo solicite la mitad del personal obrero, vienen obligadas a habilitar en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial», un local comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua.
El local estará acondicionado para poder calentar las comidas.
Artículo 2
Cuando los trabajos deban efectuarse al aire libre, en obras eventuales, las empresas deberán habilitar barracones desmontables o cobertizos, si no dispusieran de otros locales próximos adecuados.
Se exceptúan de lo anteriormente expuesto los trabajos agrícolas, salvo de aquellas faenas que se realicen por temporadas en sitios fijos; en este caso, habrán de cumplir la anterior obligación, pudiendo adaptarlo a las costumbres locales.
Artículo 3
Las empresas con locales permanentes que reúnan más de 50 trabajadores deberán establecer en el plazo de un año comedores, en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a precio módico.
Estos comedores habrán de reunir condiciones de higiene, sencillez y alegría.
Artículo 4
El Ministerio de Organización y Acción Sindical dictará las órdenes oportunas para la aplicación de estos preceptos.