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Decreto de 8 de junio de 1938, de establecimiento de los comedores en empresas

BOE 11 Junio 1938

Preámbulo

Las condiciones en que se desarrolla el Trabajo ha de responder al concepto de dignidad que nuestro Fuero del Trabajo proclama.

Son contrarias a este principio aquellas costumbres que, establecidas bajo un régimen materialista, colocan al hombre, principal elemento de la producción, en condiciones algunas veces de inferioridad en cuanto a la atención que se les dispensa, a los mismos instrumentos de las industrias.

Así sucede en la forma frecuente en que efectúan sus comidas los trabajadores, sentados en las aceras de las calles o alrededores de fábricas y talleres, expuestos a las inclemencias del tiempo y sin que la presida el decoro y sentido de orden que todos los actos de la vida han de tener.

Para evitar el anterior hecho poniendo su debido remedio, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Organización y Acción Sindical, dispongo:

Artículo 1

Toda empresa sujeta a régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo y aquéllas en que lo solicite la mitad del personal obrero, vienen obligadas a habilitar en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial», un local comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua.

El local estará acondicionado para poder calentar las comidas.

Artículo 2

Cuando los trabajos deban efectuarse al aire libre, en obras eventuales, las empresas deberán habilitar barracones desmontables o cobertizos, si no dispusieran de otros locales próximos adecuados.

Se exceptúan de lo anteriormente expuesto los trabajos agrícolas, salvo de aquellas faenas que se realicen por temporadas en sitios fijos; en este caso, habrán de cumplir la anterior obligación, pudiendo adaptarlo a las costumbres locales.

Artículo 3

Las empresas con locales permanentes que reúnan más de 50 trabajadores deberán establecer en el plazo de un año comedores, en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a precio módico.

Estos comedores habrán de reunir condiciones de higiene, sencillez y alegría.

Artículo 4

El Ministerio de Organización y Acción Sindical dictará las órdenes oportunas para la aplicación de estos preceptos.

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