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Los “ojos y oídos del juez” en los procesos de familia, en el II Congreso de la Abogacía Madrileña

  • 27-4-2017 | Wolters Kluwer
  • La meda redonda “Lo ayudantes del Juez de familia” analizó el pasado martes 25 dos figuras cuya función es ayudar al juez a alcanzar una visión real del caso enjuiciado: el Abogado del menor, figura existente en el Derecho alemán, y el Coordinador de Parentalidad, presente en varias Comunidades Autónomas.

Ana María Gómez.- Todos los profesionales del Derecho de familia insisten en la idea de que la sentencia en un proceso de familia no pone fin al problema. En primer lugar, porque en los procesos de familia se presenta un complejo “mundo de emociones” que está más allá de los papeles y que no se resuelve con una solución jurídica. Y en segundo lugar, porque una familia está en constante movimiento. La presunción de que una resolución judicial puede regular de forma definitiva las relaciones entre sus miembros es irreal.

Los jueces de familia necesitan “ojos y oídos” que lleguen donde ellos no pueden llegar, en primer lugar para tomar una decisión lo más acorde posible a la realidad, y en segundo, para hacer posible la ejecución de sus decisiones, y que las partes afectadas puedan asumir la nueva realidad, que en muchas ocasiones genera conflictos y situaciones muy difíciles de gestionar.

En España, estos apoyos al juez son prestados por los equipos psicosociales, los puntos de encuentro familiar, los centros de atención a la infancia… Pero la escasez de recursos y de juzgados especializados hace que, en la práctica, estos apoyos sean, en demasiadas ocasiones, prácticamente inexistentes.

El II Congreso de la Abogacía Madrileña, en una interesantísima mesa, “Los ayudantes del juez de familia. Hacia una Jurisdicción especializada”, moderada por el Juez de Familia Juan Pablo González del Pozo, abordó esta cuestión con el análisis de dos figuras que podrían cubrir estas necesidades: el Abogado del menor (Verfahrensbeistand), figura existente en el Derecho alemán, y el Coordinador de Parentalidad, presente en las Comunidades Autónomas de Cataluña e Islas Baleares, y cuya implantación está estudiando la Comunidad de Madrid.

Los dos ponentes encargados de analizar estas figuras fueron presentados por Isabel Winkels, Abogada y Presidenta de la Sección de Derecho de Familia y Sucesiones del ICAM y buena conocedora del Derecho alemán.

El abogado del menor: los ojos y oídos del juez durante el proceso

Jorge Guerra González, Abogado del menor en los Juzgados de la zona de Hamburgo, explicó a los asistentes esta figura del derecho alemán. Fue definida por Jorge como el “acompañante del menor” en el proceso, cuya función principal es velar en todo momento por el bien del menor, identificar su voluntad y defender sus intereses frente a los intereses de los propios progenitores y sus abogados, cuyo, en ocasiones, grado de conflictividad, aumenta el perjuicio para los menores implicados.

El abogado del menor ejerce conjuntamente las funciones de nuestros psicólogos y equipos psicosociales y, como señaló Isabel Winkels “ofrece una foto fija de la situación del menor en el plazo de 6-8 semanas, frente al año que puede tardar en llegarnos, por falta de medios, un informe del equipo psicosocial”.

Es la única figura del proceso que tiene relación directa con todas las partes afectadas, y cumple perfectamente esa función de la que hablábamos, ser los ojos y oídos del juez durante el proceso.

En opinión de Jorge Guerra, esta figura tendría perfecto encaje en el derecho español a través del art. 299 CC (LA LEY 1/1889), si bien Juan Pablo González planteó el solapamiento que esta figura supone con el papel ejercido por el fiscal en los procesos de familia.

El Coordinador de Parentalidad: los ojos y oídos del juez tras el proceso

Por su parte, Marilén Villalonga Ramis, psicóloga y coordinadora de parentalidad en Mallorca, analizó la figura del Coordinador parental, que aportaría ese conocimiento de la realidad de cada familia, pero una vez finalizado el proceso.

Esta figura, importada de Canadá y Estados Unidos, tiene como objetivo ayudar a solucionar los conflictos y cumplir las medidas incluidas en un plan de parentalidad, en el caso de familias con altos niveles de conflictividad. Se trata de un procedimiento alternativo de resolución de conflictos en el que profesionales de la psicología y mediación asisten a los progenitores con alta conflictividad para resolver sus disputas y facilitar la ejecución de las medidas incluidas en la resolución judicial. Además de la gestión de los conflictos, tiene una función “educativa” hacia los padres, para que sean capaces de crear una nueva relación de respeto y superen el conflicto que arrastran de años, agravado tras el proceso judicial.

La implantación de esta figura a nivel nacional, sin duda deseable, fue descartada por los participantes, por el gasto que ello supone. Pero ya son varias las Comunidades Autónomas que la han incluido en su regulación.

- Las figuras analizadas formarían parte de la solución a los problemas que presentan los procesos de familia, que pasa, y en esto coinciden todos los profesionales, por la definitiva creación de una Jurisdicción especializada de familia.

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