ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- por el procurador D. Guillermo Domingo González Adrieu se presentó escrito en el que se solicita la suspensión del plazo para recurrir en apelación la sentencia dictada en el presente procedimiento, en base al estado de gestación de la letrada Dª Laura María Martínez Mallo, que suscribe el escrito, indicando la misma que después del parto disfrutará de la baja maternal de 16 semanas. Todo ello acreditado por el correspondiente parte médico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- dispone el artículo 134 de la LEC (LA LEY 58/2000) que podrán interrumpirse los plazos procesales por causas de fuerza mayor, reanudándose los mismos cuando cese dicha causa de fuerza mayor.
Será el Letrado de la Administración de Justicia quien de oficio o a petición de parte aprecie dicha causa de fuerza mayor.
Ello debe de ponerse en relación con la Ley sobre conciliación de vida familiar del año 2019.
PARTE DISPOSITIVA
dispongo: la SUSPENSION del plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento y la cual ha sido notificada a las partes durante el mes de abril, en periodo de Estado de Alarma y de confinamiento, en tanto la letrada disfruta de la baja maternal.
Debiendo la Sra Martínez Mallo poner en conocimiento de este Juzgado la fecha en que finalice dicha baja maternal a fin de reanudar el plazo y ponerlo en conocimiento de la otra parte.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de DÍAS hábiles siguientes a su notificación.
Así lo manda y firma la Letrado de la Administración de Justicia Dña. INMACULADA CRESPO FERNANDEZ.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que he sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.