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Doctrina del Tribunal Supremo sobre la reducción de la pensión de alimentos por el nacimiento de otros hijos fruto de una nueva relación de pareja del obligado al pago (TS, 1ª, S 30 Abr. 2013. Rec....

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la reducción de la pensión de alimentos por el nacimiento de nuevos hijos (TS, 1ª, S 30 Abr. 2013. Rec. 988/2012)

Diario La Ley, Nº 8097, Sección La Sentencia del día, 4 Jun. 2013, Año XXXIV, Editorial LA LEY

LA LEY 2530/2013

TS Sala Primera, de lo Civil, S 250/2013, 30 Abr. (LA LEY 36263/2013) Ponente: Seijas Quintana, José Antonio

El Tribunal Supremo se pronuncia respecto a si es posible o no la modificación de la pensión de alimentos de los hijos cuando el obligado al pago tiene otros hijos fruto de una nueva relación de pareja.

El litigio comenzó mediante la demanda de divorcio presentada por el padre solicitando una modificación de las medidas adoptadas en el convenio regulador de la separación matrimonial. En dicho convenio se estableció que la guarda y custodia de los hijos la tendría la madre y que el padre satisfaría en concepto de alimentos la cantidad de 400 euros por cada uno de ellos. Se convino, además, que el pago del préstamo hipotecario de la vivienda conyugal lo haría efectivo en su totalidad el padre. Ahora, con ocasión del divorcio, y alegando que las circunstancias habían cambiado con motivo de una nueva relación de pareja, de la que tiene otros dos hijos, el padre solicita que los alimentos se reduzcan a 250 euros por cada hijo y que el pago la hipoteca se haga efectivo al 50% por cada uno de los cónyuges.

El Tribunal Supremo desestima ambas pretensiones.

Respecto al pago de la hipoteca, recuerda el Alto Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que el convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia que, de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad que proclama el art. 1255 CC (LA LEY 1/1889), permite a ambos cónyuges pactar lo que consideren más conveniente a sus intereses. Se trata, por tanto, de un contrato que, en este caso, sirve para completar las consecuencias establecidas legalmente para la separación y debe mantenerse en el procedimiento de divorcio porque en el pacto en cuestión no se contempla el cambio a partir de una situación económica distinta del obligado, sino que se acuerda el pago íntegro de las cuotas del préstamo hipotecario por el marido con independencia de las circunstancias posteriores en el ámbito económico de uno y otro cónyuge.

Respeto a la reducción de la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo, ante la existencia de criterios jurídicos discrepantes entre las Audiencias Provinciales sobre la materia, el Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que «el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad».Señala la Sala que lo importante es conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, para lo que se hace preciso probar si la nueva pareja del padre contribuye económicamente al sostenimiento de los hijos o este queda a expensas exclusivamente del padre, situación ésta que sí redundaría en una disminución de su fortuna. En este caso, el cambio de medida se argumenta en la demanda exclusivamente sobre la base del nacimiento de dos nuevos hijos, sin que la misma contenga referencia alguna a si esta nueva situación supone una merma de la capacidad económica del padre, que puede incluso haber mejorado en razón al patrimonio de su pareja y madre de los hijos, obligada también a su sostenimiento y cuyos recursos se ignoran.

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