Al amparo de una supuesta “colaboración periodística”, la realidad era que el periodista ha estado desde nada menos que desde 1993 prestando sus servicios sin asumir en absoluto los riesgos de su trabajo, pues siempre escribía lo mismo (cinco columnas) y ganaba todos los meses lo mismo, aunque tuviera cierta libertad para elegir los temas.
El Juzgado tiene claro que el periodista insertaba su trabajo como exige la jurisprudencia del TS en el “círculo organicista y rector” del empresario que no es otro que la producción, realización y venta de un medio informativo, y el solo hecho de que se firmara un contrato de colaboración, no es suficiente para excluir la laboralidad porque es sabido que la denominación que den las partes a la relación, no vincula al Tribunal que es quien debe valorar la concurrencia de los elementos de realización de un trabajo personal por cuenta ajena para un tercero dentro de su ámbito de organización y dirección.
Tampoco el hecho de que el periodista tuviera cierto prestigio, fuera más o menos famoso o trabajara o colaborara con otros medios, tampoco excluye la laboralidad pues las personas de prestigio y conocidas también pueden trabajar por cuenta ajena; siendo también un dato superfluo si el ordenador que usaba era propiedad del periódico o no, porque, el uso de un ordenador, en una relación como la periodística, no debe comportar un elemento esencial, porque incluso en el trabajo a distancia por cuenta ajena, es posible que el acuerdo de teletrabajo contemple el uso de medios propiedad del trabajador.
Dándose las notas de dependencia y ajenidad, resultando además que siempre cobraba mensualmente la misma cantidad, con independencia de que trabajara o no, incluso en vacaciones que le eran retribuidas, lleva al Juzgado a considerar que medio una relación laboral sobre la que el periódico ha incumplido, grave y conscientemente, su obligación de dar de alta a trabajador y que, incluso tras haberle sido solicitado su regularización se negó a ello.
El periodista acción pidiendo la extinción indemnizada del contrato de trabajo por entender que se ha incumplido la obligación de darlo de alta como trabajador por cuenta ajena, pretensión que estima el Juzgado, como también estima la pretensión indemnizatoria que por los años que duró la relación cifra en casi 150.000 euros, aunque se rechaza la petición de intereses porque no se reclama ni una deuda salarial ni una extrasalarial, se pide la extinción de la relación laboral, y se concede, pero se liquida a fecha de esta sentencia, con lo que mal pueden pedirse intereses por una indemnización que no estaba líquida a fecha de la demanda.