Cargando. Por favor, espere

Condena millonaria al Estado por los daños y perjuicios causados en el atentado a la Embajada Española de Kabul en 2015

Condena millonaria al Estado por los daños y perjuicios causados en el atentado a la Embajada Española de Kabul en 2015

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 4 Jul. 2024. Rec. 80/2020 (LA LEY 181677/2024)

Diario LA LEY, Nº 10573, Sección Sentencias y Resoluciones, 23 de Septiembre de 2024, LA LEY

LA LEY 14838/2024

Ha quedado constadado la vulnerabilidad e inadecuación del recinto donde se ubicaban las dependencias diplomáticas, las insuficientes medidas de seguridad y los defectuosos canales de información con los que contaba la Embajada.

Portada

La AN resuelve un recurso contencioso-administrativo en el que dilucida si concurre o no responsabilidad patrimonial por parte del Estado por los daños y perjuicios ocasionados en el atentado terrorista a la Embajada de España en Kabul ocurrido el en diciembre de 2015.

Varios informes previos a los hechos, pusieron de manifiesto la vulnerabilidad del recinto donde se ubica la Cancillería y Residencia de los Funcionarios y la inadecuación del recinto que albergaba las mencionadas dependencias diplomáticas.

Para la AN, esta circunstancia fue un factor determinante para que los terroristas decidieran atacar la Embajada de España, ya que la misma podía ser conocida por cualquier persona, aún sin disponer de información específica.

En una zona de guerra, donde se han incrementado las acciones terroristas, en una Embajada calificada como riesgo máximo debe contemplarse la alternativa cero. Es decir, si no es posible ubicar las dependencias diplomáticas en un inmueble con mínimas condiciones de seguridad, debe estudiarse la opción de un uso compartido de dependencias o la retirada de la misión.

Esta conocida vulnerabilidad del recinto diplomático fue puesta también de manifiesto por los responsables de seguridad de forma reiterada a lo largo de los años, sin que se buscaran soluciones alternativas a este emplazamiento de manera diligente y eficaz.

A todo ello, hay que añadir las insuficiencias medidas de seguridad con las que contaba la Embajada. Los defectuosos canales de información sobre riesgos de ataques también han quedado patentes.

Por todo ello, la AN declara la responsabilidad patrimonial del Estado. En lo sustancial, la Sala estima que las peticiones son razonables a los efectos de reparar tanto los perjuicios patrimoniales y secuelas psíquicas que las viudas e hijos sufrieron como la convalecencia y secuelas de los agentes presentes en el recinto en el momento del atentado.

Unas cantidades que se han de complementar por daños morales que genera la desatención de los requerimientos para mejorar la seguridad del recinto y el pesar por haber visto a familiares queridos y haber quedado los agentes supervivientes, expuestos a un peligro patente sin adoptar medidas razonables para mitigarlo. Tras ponderación de las circunstancias del caso, la AN decide fijar la cantidad adicional de 110.000 euros para las viudas, 90.000 euros para los huérfanos y 75.000 euros para los agentes demandantes.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll