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La supresión de la cesta de Navidad por parte de la empresa es posible siempre que no venga reconocida en el convenio colectivo (TSJ Asturias, Sala Social, S 27 Jun. 2014, Rec. 1038/2014)

La supresión de la cesta de Navidad por parte de la empresa es posible siempre que no venga reconocida en el convenio colectivo (TSJ Asturias, Sala Social, S 27 Jun. 2014, Rec. 1038/2014)

Diario La Ley, Nº 8453, Sección La Sentencia del día, 7 de Enero de 2015, Año XXXVI, Editorial LA LEY

LA LEY 7625/2014

Aunque el origen del denominado lote de Navidad en la empresa fue voluntario y unilateral respecto del personal afectado por el conflicto colectivo, nunca fue objeto de negociación en convenio, pacto o acuerdo colectivo; por lo que, al no constituir una retribución del trabajo no es exigible jurídicamente.

TSJ Asturias, Sala Social, S 27 Jun. 2014, S 1438/2014. Ponente: Prado Fernández, Francisco José de (LA LEY 89285/2014)

Sobre la naturaleza de acto de liberalidad de la cesta de Navidad ya se ha pronunciado el Supremo declarando con reiteración que no constituye salario porque no retribuye el trabajo, sino que se trata de un obsequio en consideración a las fiestas tradicionales y que como tal, no es jurídicamente exigible; siendo clara muestra de ello el que al trabajador que cesa antes de Navidad no se le abona la parte proporcional del valor de la cesta.

Partiendo de esta voluntariedad, de que nunca ha sido objeto de negociación en convenio, pacto o acuerdo colectivo, y de que no consta su consolidación en virtud de una voluntad inequívoca de concesión por parte de la empresa, puede decirse que se trata de una práctica de liberalidad si bien dilatada en el tiempo, pero que no tiene entidad suficiente para incorporarse al nexo contractual por la vía del reconocimiento de un derecho consolidado. Solo la persistencia y la habitualidad no bastan para que la cesta de Navidad se constituya como una condición más beneficiosa, como un derecho consolidado y adquirido por ser indiscutible la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo; recayendo entonces en el ámbito de las denominadas como concesiones graciosas.

Al estimar el recurso revoca el TSJ la sentencia de instancia que declaró derecho del personal a recibir la cesta de navidad, pues al contrario de lo allí entendido no se trata de un derecho adquirido al no constar voluntad empresarial en cuanto a su consolidación como condición más beneficiosa, y que al no constar reflejada en el convenio colectivo de aplicación, no pasa de ser una concesión graciosa de la empresa que como tal puede quedar sin efecto por voluntad unilateral de ésta. Formula Voto Particular la Ilma. Sra. María Paz Fernández Fernández.

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