Condición más beneficiosa: tras la fusión empresarial, los trabajadores mantienen su derecho a la cesta de Navidad
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 21 Abril 2016
Diario La Ley, Nº 8798, Sección Jurisprudencia, 7 de Julio de 2016, Editorial LA LEY
LA LEY 5347/2016
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 313/2016, 21 Abr. Recurso 2626/2014 (LA LEY 58599/2016)
Tras una fusión de empresas, se comunica al personal la supresión de la cesta de Navidad por la difícil situación económica de la empresa. La demanda de conflicto colectivo fue estimada en la instancia declarando el derecho del personal técnico y administrativo a recibir la cesta de Navidad, pero desestimada por el TSJ.
Se trata de una condición más beneficiosa que venían disfrutando los trabajadores desde la creación de la empresa, con la única particularidad de que los trabajadores del taller podían optar entre la cesta o un día de vacaciones por estar así reconocido en el Convenio Colectivo.
Aun no siendo fácil la calificación de un determinado beneficio como condición más beneficiosa, en este caso, el Supremo si la califica como tal por haber sido concedida por el empresario y persistir en el tiempo, con las notas de reiteración y habitualidad.
La trayectoria histórica de la empresa no deja lugar a dudas y muestra que fue voluntad inequívoca la de conceder este beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del mismo por el personal de taller. Todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, y allí las recogían todos los trabajadores, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos. Este beneficio incluso se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico.
La fusión de empresas no altera la naturaleza del beneficio, ni su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral solo por mor de la subrogación de una nueva mercantil en las relaciones laborales. La empresa subrogada está obligada a respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores provenientes de su antecesora, hasta tanto no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea más favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Frente a la estimación del recurso de casación, y la decisión del Supremo que la cesta de navidad es una condición más beneficiosa, que no se puede eliminar unilateralmente por el empresario tras una fusión, formulan Voto Particular el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernández y el Excmo. Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana.