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Libertad de expresión, desinformación y religiones minoritarias: El secretario de una asociación en contra de los Testigos de Jehová es condenado por intromisión ilegítima en el derecho al honor

Libertad de expresión, desinformación y religiones minoritarias: El secretario de una asociación en contra de los Testigos de Jehová es condenado por intromisión ilegítima en el derecho al honor

David García Salinas

Abogado

Diario LA LEY, Nº 10421, Sección Comentarios de jurisprudencia, 9 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 14828/2023

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
  • TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
    • Artículo 10
    • CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
      • SECCIÓN 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Ir a Norma Convenio de Roma 4 Nov. 1950 (protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales)
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
  • LIBRO II. Delitos y sus penas
    • TÍTULO VI. Delitos contra la libertad
    • TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución
      • CAPÍTULO IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
        • SECCIÓN 1.ª. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
Ir a Norma LO 1/1982 de 5 May. (protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen)
  • CAPÍTULO II. DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN
Ir a Norma LO 7/1980 de 5 Jul. (libertad religiosa)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TEDH, Sección 3ª, S, 13 Dic. 2022 (Rec. 56862/2015)
Ir a Jurisprudencia TEDH, Sección 3ª, S, 7 Jun. 2022 (Rec. 44799/2019)
Ir a Jurisprudencia TEDH, Sección 3ª, S, 23 Nov. 2021 (Rec. 37477/2011)
Ir a Jurisprudencia JPI N°. 1 de Torrejón de Ardoz, S 310/2023, 25 Oct. 2023 (Proc. 432/2021)
Comentarios
Resumen

Según el juez, publicar en internet un video que describe las actividades y la identidad de una confesión religiosa legalmente reconocida (los Testigos de Jehová) con palabras como «secta» y «secta peligrosa», es incorrecto y constituye una vulneración del derecho al honor.

Portada

Desde la perspectiva de los derechos humanos, es un verdadero desafío encontrar el equilibrio perfecto entre la crítica imparcial de una religión (amparada por la libertad de expresión) y la lucha contra la intolerancia, discriminación y desinformación religiosa. Una sentencia muy reciente de fecha 25 de octubre de 2023, en el Juzgado de Primera Instancia N.o 1 de Torrejón de Ardoz (LA LEY 329502/2023) parece establecer un precedente importante. El Juzgado ha estimado parcialmente la demanda civil por «intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor [artículo 10 (LA LEY 2500/1978) y 18 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) y Artículo 7º.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (LA LEY 1139/1982)]» interpuesta por los Testigos de Jehová contra un miembro de la junta directiva (el secretario) de una asociación en contra de la mencionada confesión religiosa (1) . El Juzgado condena al demandado pagar 5.000 euros como indemnización por los daños y perjuicios padecidos por la parte demandante. Los hechos corresponden a 5 declaraciones, hechas por el demandado durante una conferencia pública divulgada en YouTube. Para la parte demandante, las 5 declaraciones, que contenían hechos falsos, eran acusaciones difamatorias.

Tristemente, las minorías étnicas o religiosas son objetos recurrentes de desinformación, difamación o incitación al odio, incluso online (2) . Esta tendencia ha sido usada por grupos y figuras populistas por todo el mundo que se aprovecharon de la pandemia de COVID-19 para promover narrativas en contra de minorías, desinformación y teorías conspirativas (3) .

Si las leyes sobre difamación o incitación al odio no se aplican de manera eficaz, los grupos religiosos, en particular los grupos minoritarios, verán su libertad religiosa severamente restringida y su bienestar psicológico y emocional dañado por acciones ilegales, como la difamación, incitación a la discriminación, o hasta la instigación al odio, en contra de ellos (4) .

I. Una religión reconocida no es una secta y no tiene prácticas perniciosas o nocivas

La sentencia confirmó que las alegaciones hechas por el demandado de que los Testigos de Jehová son una «secta», «la peor de las sectas» o una «secta peligrosa», además de calificarlos como una enfermedad similar a «la diabetes» e incluso compararlos con «los casos de yihadismo y terrorismo», no quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión o información, «ya que las palabras son claramente desproporcionadas y manifiestamente injuriosas». La sentencia indicó que realizar estas acusaciones «no posee mayor base objetiva», «implica atribuirla unos rasgos perniciosos o nocivos» a la confesión religiosa, y que tales expresiones «fueron innecesariamente ofensivas dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado a la consideración que posee la entidad religiosa».

De lo anterior resulta de especial transcendencia el análisis de la problemática jurídica derivada del uso del término «secta». La sentencia afirma que, en sí mismo, el uso de este término en el contexto de los hechos de este procedimiento judicial (una conferencia pública, posteriormente publicada en YouTube, por quien se erige asimismo como informador), conlleva una «connotación negativa que puede ser dañina para la fama y credibilidad de la demandante.»

La conclusión del tribunal sobre la cuestión fundamental del caso (secta y prácticas perniciosas o nocivas) —la declaración difamatoria principal en que prácticamente las demás declaraciones se basan— es, en términos legales y, de hecho, muy similar a la conclusión a la que llegó el TEDH (5) sobre las mismas cuestiones. El tribunal llega a esta conclusión siguiendo un análisis de los hechos; es más, la decisión enfatiza que la información compartida por el demandado «se basa en un hecho que es inexacto, ya que los Testigos Cristianos de Jehová son una confesión religiosa inscrita en la Sección General (Religiones Minoritarias), número de inscripción 000068 del Registro de Entidades Religiosas que se lleva en el Ministerio de Justicia, de modo que estamos ante una confesión legítimamente reconocida en nuestro país al igual que muchas otras.»

Para el tribunal es un hecho establecido que los Testigos de Jehová son una Confesión Religiosa al igual que la Iglesia Católica, la Confesión Judía o la Confesión Islámica; asimismo registradas y reconocidas por el Estado y protegidas por la Ley Orgánica 7/1980 (LA LEY 1364/1980), el 5 de julio de 1980, sobre la Libertad Religiosa. De hecho, los Testigos Cristianos de Jehová son reconocidos como una Confesión Religiosa de «notorio arraigo» en España desde 2006. Para poder obtenerlo, la denominación fue sujeta a una investigación completa por las autoridades estatales; esto significa que la organización religiosa está en armonía con los principios del orden público y respeta los derechos fundamentales y la dignidad de las personas. La catalogación «secta» o «secta peligrosa» es una descripción que supone el cometer actos, normalmente delitos, que son peligrosos y destructivos para el bienestar físico y mental de un individuo o una sociedad (véase también la comparación con grupos religiosos terroristas y con una enfermedad como la diabetes). Así que la sentencia concluyó que, al realizar un paralelismo entre una religión y una «secta», palabra que supone la existencia de hechos negativos, debido a que es un término peyorativo, «catalogar a la entidad actora como una secta deviene erróneo desde el momento

en que, en el contexto del vídeo analizado, implica atribuirle unos rasgos perniciosos o nocivos (6) a diferencia del resto de confesiones religiosas legamente establecidas en España» (7) .

Aun en la parte no estimada de la demanda, en relación a las otras cuatro alegaciones, la sentencia es de especial interés, porque tampoco respalda las razones del demandado.

II. La parte de la demanda no estimada: Las declaraciones no constituyen imputación de hechos concretos y carecen de significación lingüística y entidad suficiente como para hacer prevalecer el derecho al honor de la actora

La sentencia no reconoce una vulneración del honor simplemente porque el juzgado no considera que las acusaciones constituyan la imputación de hechos concretos y, como resultado, les atribuye un significado o contexto diferente de lo como afirma la parte demandante. El empleadas por el demandado «carecen de la significación lingüística y entidad suficiente como para hacer prevalecer el derecho al honor de la actora» o son «abstractas además de parcas.» (8)

En cuanto a las primeras dos expresiones, sobre el denunciar delitos como el abuso sexual de menores o el mentir a las autoridades, la sentencia afirma que «aunque tal vez las palabras […] en su alocución sean un tanto excesivas, [el demandado] tampoco imputa a la entidad actora la ejecución de un entramado manipulador destinado a evitar activamente que un abuso sexual a menores trascienda a las autoridades, de modo que todas las declaraciones a este respecto no poseen más relevancia al respecto.» El Juzgado, en sus conclusiones confirmó que «en ningún momento se les impide [a los testigos de Jehová individualmente][…] acudir a las autoridades policiales o judiciales para denunciarlo [un delito como el abuso sexual de menores]», y que no existen pruebas de «tal contexto encubridor» dentro de los Testigos de Jehová. Asimismo, no queda probado «que de alguna forma coercitiva se obligue a los miembros a mentir a las autoridades judiciales (no constan condenas por delitos de obstrucción a la justicia).» (9)

Para el Juzgado, las pruebas claramente dejan descartadas las acusaciones del demandado: «En realidad, los testimonios han dejado claro que lo que al parecer puede acaecer es que existen dos ámbitos de actuación o intervención de la entidad religiosa: la interna, que forma parte de la libertad de auto regulación que tienen todas las religiones para tratar un aspecto en cuestión (como es el modo de abordar o sancionar un presunto abusos sexuales entre miembros), y la externa, donde, como han declarado prácticamente todos los testigos propuestos por la demandante, en ningún momento se les impide (tampoco se deja claro por la contraparte cómo podría impedirse) acudir a las autoridades policiales o judiciales para denunciarlo, siendo esferas distintas y paralelas que pueden coexistir perfectamente, pareciendo irrelevante en lo que aquí nos importa si existe o no una especie de tribunal "eclesiástico" que juzga internamente estas cuestiones.»

En relación a las declaraciones relacionadas a las supuestas consecuencias de las expulsiones, la sentencia también reconoce «que el que una persona decida dejar de hablar o de tratar con otra persona forma parte de la libertad que todos los sujetos tienen a relacionare con quien desee», y por tanto no estamos ante «comportamientos objetivamente perniciosos», pues tal y como quedó probado en el procedimiento «cada ciudadano libremente interactúa con quien desea sin que existan normas ni valores supremos que obliguen a lo contrario». Cualquier «padecimiento personal» resultante de abandonar la comunidad religiosa es algo «lógico» y «racionalmente son más que previsibles de una u otra manera en quien, durante años, ha pertenecido a esa confesión y luego pasa a no hacerlo, al igual que pasaría si se perteneciera a cualquier otra asociación o sociedad de la que se hubiera sido miembro durante años, formando parte esencial de la vida.» En este punto el juzgador concluye defendiendo que, «si alguien opta por ignorar o rechazar el contacto con otra persona, es una elección personal, y si la confesión religiosa impone moralmente ese hecho […], formaría parte de las normas religiosas que asumen los miembros, libremente, cuando deciden entrar o mantenerse dentro»; y por tanto, «no puede atribuirse mayor responsabilidad a la entidad religiosa ni a sus miembros, que no hacen más que seguir sus dogmas y principios que forman parte de su libertad religiosa» (10) .

La sentencia claramente transmite el punto de que, si las declaraciones del demandado constituyeran la imputación de hechos concretos, serían falsos y, en consecuencia, difamatorios. Sin embargo, el análisis lingüístico del juez, dándole a las declaraciones una significación y valoración abstracta, es debatible. De hecho, las declaraciones se asemejan a las acusaciones que Rusia ha usado para proscribir y perseguir a los Testigos de Jehová (11) . Con la sentencia reciente Taganrog LRO y otros 19 c. Rusia núm. 32401/10 del 7 de junio 2022, el TEDH (LA LEY 101649/2022) rechazó las acusaciones falsas que Rusia hizo sobre las creencias y prácticas de los Testigos de Jehová, incluyendo, entre otros asuntos, las relaciones familiares y sociales, desarrollo individual y coacciones. El TEDH dictaminó que tales acusaciones «revelan indicaciones de una política de intolerancia … hacia las prácticas religiosas de los Testigos de Jehová con el propósito de hacerlos abandonar su fe e impedir a otros unirse a ellos […]» (§ 254) (12) .

Por lo tanto, es importante que la sentencia destacara que la defensa del demandado trató de forma insistente de «llevar a cabo un análisis crítico de textos bíblicos y normas varias de la confesión. Pero esta línea argumental no puede ser admitida desde el momento en que la libertad religiosa se configura como una libertad intelectiva de trascendental importancia en cualquier sociedad democrática, no siendo aceptable que atendiendo a principios o valores sociales siempre mutables en el tiempo, se pretenda (aunque sea conceptualmente) arremeter contra unos u otros dogmas religiosos, puesto que (como se ha dicho) forma parte de la incontestable libertad religiosa que ostentan todos los ciudadanos el creer en lo que estimen oportuno (lo que ha de predicarse no solo de la asociación actora, sino de cualquier otra religión o confesión religiosa implantada en España).» (13)

Básicamente, la sentencia quiere dejar claro que no es posible realizar alguna forma de «inquisición» sobre las creencias religiosas. Por lo tanto, al reconocer la vulneración del derecho al honor de la confesión religiosa de los Testigos Cristianos de Jehová, al declarar la legalidad de sus actividades religiosas y que las acusaciones no tienen base fáctica, la sentencia da a entender que los Testigos de Jehová son «más vulnerables a la victimización» porque son una religión minoritaria históricamente perseguida (Beizaras y Levickas c. Lituania, N.o 41288/15, § 108, de 14 de enero del 2020; Begheluri y Others c. Georgia, N.o 28490/02, §§ 171-179, de 7 de octubre del 2014) (14) .

A ese respecto, no se puede negar que los medios de comunicación siempre buscan noticias que sean de interés periodístico. Una «secta» que abusa de sus miembros se considera noticia. Un movimiento religioso que contribuye al bien público a través de sus actividades sociales o cuyos miembros son ciudadanos felices y cumplidores de la ley no se considera noticia. Las declaraciones hechas por individuos que pertenecen a grupos anti sectarios (que normalmente son ex miembros, sus asociaciones y algunos profesionales autoproclamándose expertos para propósitos propagandísticos) proveen justo la información sensacionalista que periodistas fácilmente pueden convertir en noticias de primera plana. Cuando a grupos como los Testigos de Jehová y otros se les acusa de, por ejemplo, delitos como coaccionar u ocultar abusos sexuales, algunos medios aventuradamente se suben al carro anti sectario, sin examinar cuidadosamente si existen pruebas o hechos en sostén de las acusaciones o del relato de «atrocidades» mencionadas por quienes fueron miembros (15) .

Esta sentencia confirma que la libertad de expresión o información no debería utilizarse como cobertura para la propagación del insulto y las acusaciones infundadas contra confesiones religiosas legalmente establecidas. Como la historia continúa mostrando, las acusaciones difamatorias y la desinformación (16) puede llevar a estigmatización, discriminación y violencia a gran escala (17) . Por lo tanto, esta sentencia, contra la que cabe recurso, establece un precedente importante en contra del movimiento anti sectario, que promueve una ideología (18) de intolerancia, atacando las creencias religiosas con desinformación, estigmas y estereotipos que perjudican la imagen de una entera religión minoritaria y sus miembros individuales, con la meta de negarle la libertad religiosa a las religiones minoritarias etiquetadas por sus opositores como «sectas» (19) .

(1)

Para una explicación general de las cuestiones relacionadas a los juicios pendientes sobre la difamación, ideología y actividades de este grupo de personas que fueron miembros de la confesión en el pasado, vea JUAN FERREIRO GALGUERA, Catedrático de Derecho Eclesiástico Universidad de Oviedo, «Honor de las confesiones religiosas ante la libertad de expresión: especial referencia a los Testigos de Jehová», Revista General de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado 63 (2023).

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(2)

Vea Tim Wu, The Attention Merchants: The Epic Scramble to Get Inside Our Heads (New York, Vintage Books, 2016); Gayathry Venkiteswaran, «Let the Mob Do the Job»: How Proponents of Hatred are Threatening Freedom of Expression and Religion Online in Asia (Association for Progressive Communications, October 2017).

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(3)

Según el informe temático del Relator Especial sobre Cuestiones de las Minorías, el 70 % o más de los que son el blanco de delitos como incitación al odio o propagación de discursos que incitan al odio en las redes sociales son minorías (Relator Especial sobre Cuestiones de las Minorías | OHCHR).

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(4)

Desde marzo de 2011, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos han adoptado resoluciones sobre la lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas, basadas en la religión o las creencias. En la resolución 77/225 del 15 de diciembre de 2022, [citando de resolución 75/187 del 16 de diciembre de 2020], la Asamblea General: Exhorta a todos los Estados a que adopten las siguientes medidas, … Comprender la necesidad de luchar contra la denigración y los estereotipos religiosos negativos de las personas, así como contra la incitación al odio religioso, … Hacer un gran esfuerzo para contrarrestar la elaboración de perfiles religiosos, que se entiende como el uso injusto de la religión como criterio en la realización de interrogatorios, registros y otros procedimientos de investigación de las fuerzas del orden; … Pide que se intensifiquen los esfuerzos internacionales para fomentar un diálogo global para la promoción de una cultura de tolerancia y paz a todos los niveles, basada en el respeto de los derechos humanos y la diversidad de religiones y creencias (Combatir la intolerancia contra las personas por motivos de religión o creencias | ACNUDH y las minorías).

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(5)

En El centro de sociedades para educación Krishna en Rusia y Frolov v. Rusia (coe.int) (N.o 37477/11, §§ 9, 38, y 42-43, de 23 de noviembre de 2021), el TEDH (LA LEY 422874/2021) condenó a Rusia pagar una indemnización por daños morales por distribuir un folleto de una Universidad y de una organización «anti sectas» que había usado «palabras hostiles» para catalogar a algunas minorías religiosas (incluyendo a los Testigos de Jehová) con expresiones como, por ejemplo, «secta totalitaria» avariciosa de dinero», «destructivas», y que usaron «manipulación psicológica» y «zombificación» para supuestamente controlar a los miembros (para conclusiones similares vea también el caso de Taganrog LRO y Otros c. Rusia, núm. 32401/10 y 19 otros, de 7 de junio de 2022 y Los Testigos de Jehová de Moscú c. Rusia, núm. 302/02, de 10 de junio de 2010). En Tonchev y otros c. Bulgaria (coe.int), núm. 56862/15, de 13 de diciembre de 2022, el TEDH (LA LEY 455430/2022) condenó a las autoridades del Estado por difundir una carta y una nota informativa usando términos hostiles en contra de ciertas minorías religiosas, incluyendo a los Testigos de Jehová (§ 62): «[La carta y la nota informativa] contienen valoraciones negativas y desproporcionadas, en particular las que consisten en describir … a las Iglesias como «sectas peligrosas» que «contravienen la legislación Bulgaria, los derechos de los ciudadanos y el orden público».

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(6)

Vea por ejemplo el delito de asociaciones ilícitas, articulo 515 CP (LA LEY 3996/1995) o el delito de coacciones, articulo 172 CP. (LA LEY 3996/1995)

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(7)

Este comentario final evoca al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que dictaminó en muchas ocasiones que los Testigos de Jehová son una «Confesión Cristiana bien conocida ... [que ha] establecido una presencia activa en muchos países alrededor del mundo, incluso en todos los Estados Europeos que en el presente son miembros del Consejo de Europa» (TEDH Los Testigos de Jehová en Moscú c. Rusia, núm. 302/02, de 10 de junio de 2010 § 155; Kokkinakis c. Grecia, núm. 14307/88, de 25 de mayo de 1993, Series A núm. 260-A o Manousakis y Otros c. Grecia, núm. 18748/91, de 26 de septiembre 1996).

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(8)

El TEDH ha establecido que el Articulo 10 (2) de la Convención atribuye varias «responsabilidades» a todos los que quieren proveer información al público (llamado «watchdog»), incluyendo lo siguiente: (1) No hay derecho de publicar «hechos manifiestamente falsos» (E.S. c. Austria, N.o 38450/12, §55, de 25 de octubre de 2018; Medžlis Islamske Zajednice Brčko y otros c. Bosnia y Herzegovina [GC], N.o 17224/11, § 117, ECHR 2017); (2) no hay derecho a hacer «declaraciones generalizadas que atacan o presentan bajo una luz negativa a todo un grupo étnico, religioso o de otro tipo» (Perinçek c. Suiza [GC], N.o 27510/08, § 206, de 15 de octubre de 2015); y (3) «cuanto más seria es la acusación, más sólidos tienen que ser los fundamentos de hecho» (Pedersen y Baadsgaard c. Dinamarca [GC], núm. 49017/99, §§ 76, 78, y 80, de 17 de diciembre 2004).

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(9)

El Juzgado de 1ª Instancia de Bruselas el 16 de junio de 2022, decidió que una organización anti sectaria bélgica había vulnerado los derechos de los Testigos de Jehová al publicar un «informe» que contenía alegaciones falsas carecientes de pruebas sobre las normas y practicas relacionadas a la protección de menores de los Testigos de Jehová. El Juzgado llegó a la conclusión de que tales publicaciones infringían los principios más básicos del método científico y se basaban casi en su totalidad en artículos de prensa y programas de televisión no comprobados. También, según el Juzgado de 1ª Instancia de Bruselas, decisión de 5 de octubre de 2021, no había «ningún fundamento de hecho» para concluir que los Testigos de Jehová no informan acusaciones sobre abuso sexual de menores a las autoridades y concluyó que los cargos habían sido basadas en acusaciones «unilaterales» hechas por el grupo anti sectario mencionado (vea Jehovah’s Witnesses and Sexual Abuse (bitterwinter.org).

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(10)

No hay nada excepcional en el hecho de que los Testigos de Jehová tengan un procedimiento de expulsar a los miembros que cometen un pecado serio y no se arrepienten, tal como adulterio, abuso de alcohol y drogas, violencia doméstica o de otro tipo, o robo. Tribunales de Apelación y Tribunales Supremos en muchos países alrededor del mundo han llegado a la conclusión de que esta práctica religiosa de los Testigos de Jehová es completamente legitima. Por ejemplo, el TEDH afirmo que el Artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950) «no garantiza ningún derecho a discrepar dentro de una comunidad religiosa; en caso de discrepancia sobre materias doctrinales [...] el derecho individual a la libertad religiosa se expresa a través del derecho a abandonar la comunidad» y además se ordena «que el Estado acepte el derecho de estas comunidades a reaccionar, de acuerdo con sus propias normas e intereses, a cualquier discrepancia interna que pueda suponer una amenaza a su cohesión, imagen o unidad». (Sindicatul «Păstorul cel Bun» c. Rumanía [GC], N.o 2330/09, §§ 137 y 165, ECHR 2013; Fernández Martínez c. España [GC], N.o 56030/07, §§ 127-129, ECHR 2014 (fragmentos)) (vea párrafos de 162 a 164 y de 215 a 229 abajo). El Tribunal Superior de Inglaterra y Gales concluyó en 2019 sobre esta práctica religiosa: «…es de esperar que una entidad religiosa que se guía por principios bíblicos y se esfuerza por aplicarlos, tenga la facultad de procurar que, donde el caso lo requiera, un pecador sea expulsado. Entre otras cosas, esto es razonable, quizás incluso esencial, porque si uno no puede o no quiere respetar los principios bíblicos, no solo no representa apropiadamente la condición de miembro, sino que, si no es expulsado, puede tener una influencia indeseable en los creyentes». (Otuo v. Watch Tower Bible and Tract Society of Britain, [2019] EWHC 1349 (QB) párrafo 122, https://www.bailii.org/ew/cases/EWHC/QB/2019/1349.html). De manera similar, en Italia, el Tribunal Supremo de Casación (Civil): Sec. I, núm. 9561, el 26 de octubre de 2016, decidió que tales creencias (la expulsión) «1.4 (...) no se pueden considerar delitos de discriminación religiosa. El Tribunal también estimó que la conducta de los miembros —quienes en esencia rechazaron mantener la relación de amistad, o cualquier otra forma de relación, con él— no tiene relevancia bajo la legislación civil. De hecho, según el Tribunal, tal conducta no es una vulneración de derechos individuales; solo implica que la legalidad de las actitudes no puede ser cuestionada … porque tiene que ver con el libre albedrío, aunque sea influenciada por creencias religiosas. "10.2" El juez debe tener como objetivo la protección de los derechos humanos fundamentales. Estos derechos ciertamente no son vulnerados por la libre decisión de algunas personas, o incluso de un colectivo, de interrumpir o dar por terminada sus relaciones personales. Esto es algo que no requiere amparo legal.»

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(11)

En Rusia, los Testigos de Jehová están sufriendo persecución severa de parte del Estado, con casi 2.000 registros de hogares y cientos de hombres y mujeres de todas las edades que han sido sentenciados a muchos años de prisión. Tales acciones han sido recriminadas por la comunidad internacional contra Rusia. El 17 de diciembre de 2021, muchos países europeos, que colaboran estrechamente con España, ha sido cosignatarios de una Declaración Conjunta publicada por Departamento de Estado de los Estados Unidos expresando «grave preocupación» sobre el acoso y discriminación en contra de los Testigos de Jehová en algunos países (https://www.state.gov/international-religious-freedom-or-belief-alliance-statement-on-jehovahs-witnesses/). Véase también OSCE El Consejo Permanente de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa: EU Declaración Conjunta sobre la Situación de los Testigos de Jehová en Rusia | EEAS (europa.eu); Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, decisión núm. 11/2019, párrafo 74, disponible en: https://www.ohchr.org/en/special-procedures/wg-arbitrary-detention/opinions-adopted-working-group-arbitrary-detention-its-84th-session

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(12)

Taganrog LRO y Otros c. Rusia (coe.int)

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(13)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha confirmado repetidamente que los Testigos de Jehová son una religión dedicada a actividades y practicas completamente pacíficas y no discriminatorias que no son diferentes de la manera en que otras «religiones» enseñan o expresan sus creencias y prácticas. En Taganrog LRO y otros c. Rusia, núm. 32401/10, de 7 de junio de 2022, el TEDH (LA LEY 101649/2022) declaró: «172. … Es un rasgo común de muchas religiones que determinen estándares doctrinales de comportamiento que sus fieles tienen que seguir en su vida privada, ... Los estándares de los Testigos de Jehová ... no son diferentes a las limitaciones similares que otras religiones imponen en las vidas privadas de sus creyentes. … 178 Es un hecho bien conocido que la manera religiosa de vivir, requiere de sus seguidores tanto la obediencia a las reglas religiosas como la dedicación personal al trabajo religioso, que puede ocupar una parte importante del tiempo de un creyente ... [182] el derecho de los Testigos de Jehová a organizar sus vidas, incluso sus rutinas diarias, en armonía con sus perceptos religiosos está amparado por el Artículo 9 del Convenio».

«157. Para el Tribunal, es muy importante que no existen pruebas de violencia, odio o coacción incluidas en los procedimientos... Tanto las actividades religiosas de los demandantes como el contenido de sus publicaciones se muestran pacíficas en armonía con la doctrina que profesan de no tolerar la violencia. No fue demostrado que alguna persona, miembro … o terceros, hubiese sido coaccionado, persuadido o presionado para seguir los preceptos religiosos en contra de su voluntad. Los Tribunales no han identificado pruebas de que se hubiesen usado métodos impropios para persuadir a otros» (vea también §§ 164, 165, 169, 179, 182, 183, Taganrog LRO et al. v. Rusia, núm. 32401/10, 7 de junio de 2022 y TEDH Los Testigos de Jehová en Moscovia y Otros v. Rusia, núm. 302/02, § 117, 129, 10 de junio de 2010).

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(14)

A los Testigos de Jehová se les considera «la religión más perseguida del mundo», según queda confirmado por las conclusiones de Comisión de los Estados Unidos sobre Libertad Religiosa Internacional de 2020 (Issue Update: The Global Persecution of Jehovah’s Witnesses (uscirf.gov). Ellos fueron severamente perseguidos en la Alemania Nazi y también durante la dictadura de Franco. Los Testigos de Jehová están sufriendo a causa de un aumento dramático en los delitos motivados por el odio en Europa. En 2022, la OSCE Oficina para Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, documentó 129 delitos motivados por el odio en contra de los Testigos de Jehová incluyendo asaltos violentos y daños a la propiedad. En 2023, fueron víctimas de asesinato en masa y múltiples explosiones de bombas: (1) el 9 de marzo de 2023, seis miembros de la congregación y un niño nonato fueron asesinados y ocho sufrieron lesiones en un tiroteo masivo en Hamburgo, Alemania (Jehovah’s Witnesses mass killing in Hamburg, interview with Raffaella Di Marzio | —europeantimes.news—) (2) el 9 de abril de 2023, una bomba causó daños serios a su lugar de adoración en San Salvo, Italia (3) el 20 de agosto de 2023, bombas explotaron debajo de coches de miembros de la congregación en Viena, Austria, y (4) el 29 de octubre de 2023, tres Testigos de Jehová fueron asesinados y más de 50 sufrieron lesiones en explosiones de bombas en una asamblea religiosa en Kerala, India. European Times concluye que estos ataques son consecuencia directa de los discursos de incitación al odio y discriminación «propagados o amparados por agencias gubernamentales» y esparcidos por «los principales medios de comunicación» (Tragic Bomb Blast at Jehovah’s Witnesses Meeting in India | —europeantimes.news—)

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El Profesor Massimo Introvigne —uno de los más conocidos expertos en materia de minorías religiosas alrededor del mundo, quien ha trabajado como «representante para la lucha contra el racismo, xenofobia y discriminación, con especial atención a la discriminación contra los Cristianos y miembros de otras religiones» de la OSCE— recientemente ha publicado una serie de artículos relacionados a su investigación y estudios académicos sobre exmiembros de minorías religiosas («Are Apostates Reliable? 5. Why Some Become Apostates» (bitterwinter.org)): «En el contexto de la sociología moderna de las religiones, un nuevo uso de la palabra apóstata se ha introducido. De acuerdo con esta definición más técnica,no todo el que abandona una religión es un apóstata, sino solo los que atacan activamente su religión anterior descreditándola en públicoEl así llamado movimiento anti sectario ha usado apóstatas de manera sistemática para demostrar que estas "sectas" han tenido malas intenciones. …Aceptar lo que los apostatas dicen como "la verdad" … sería como evaluar la reputación de una persona divorciada sobre la base del testimonio de su descontenta y enojada ex pareja… Una crisis en la afiliación religiosa de una persona puede ser causada por varios factores, que son a menudo más relativos a la práctica que ideológicos (como por ejemplo algunos desacuerdos con los dirigentes locales o relaciones románticas con alguien que es hostil hacia la religión)

D. Bryan Wilson, Profesor Emérito de Sociología de la Universidad de Oxford y antiguo presidente de la Sociedad International de Sociología Religiosa, destacó lo siguiente: «Ningún investigador sociólogo objetivo ni ningún Tribunal podrían fácilmente considerar a un apóstata como fuente creíble o confiable de pruebas. Esta persona tiene que ser vista siempre como alguien cuyos antecedentes personales le predispone al prejuicio hacia la pertenencia y los compromisos religiosos que tuvo, y debe levantar la sospecha de que actúa por motivación personal para vengarse y recuperar su autoestima, presentándose primero como víctima, para después hacerlo como abanderado redimido. Como se ha indicado en varios casos, es probable que sea sugestionable y dispuesto a amplificar o adornar sus alegaciones para satisfacer la clase de periodistas cuyo interés está más centrado el sensacionalismo que en declaraciones objetivas sobre la verdad.» (Apostatas y nuevos movimientos religiosos, Freedom Publishing, Los Ángeles, 1994).

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Desinformar significa dar información que es modificada de manera intencionada para servir a propósitos específicos, y también dar información insuficiente u omitir información, que puede llevar a confusión o puede alterar la percepción pública de la realidad. Lo que se cita en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación describe exactamente este caso: «Detrás de las noticias falsas o fake news se articulan, en numerosas ocasiones, estrategias para manipular la opinión pública... dada la velocidad de propagación de las campañas debido a los medios digitales, cuando más acuciante resulta. En los últimos años se ha acelerado tanto el flujo de información como el de desinformación, como lo demuestra la infodemia producida en las redes en el contexto de la pandemia de la COVID-19.» (La lucha contra la desinformación (exteriores.gob.es/es)) y Top story —How to fight disinformation— The European Parliament tackles «fake news» | —europeantimes.news—

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Para ver un ejemplo reciente, y verdaderamente sorprendente, de hasta que grado la desinformación sobre una minoría religiosa puede llevar a la violencia, es suficiente considerar la persecución de los musulmanes rohinyas, que, por medio de desinformación difamatoria ampliamente diseminada en Internet y redes sociales, degeneró en incitación al odio, a la discriminación y violencia, llevando directamente a lo que fue definido como genocidio, véase Report of Independent International Fact-Finding Mission on Myanmar (27 August 2018) | OHCHR. En cuanto a las partes en este presente caso, el Profesor Massimo Introvigne (mencionado en la nota 16) explicó que al parecer después de la amplia diseminación de propaganda de la asociación a la que pertenece el demandado, algunos lugares de culto de los Testigos de Jehová han sido objeto de vandalismo. En varias ubicaciones, grafitis y carteles han aparecido, atribuyendo de manera chocante a los Testigos de Jehová las mismas acusaciones referidas por el demandado. Véase por favor: España: Campaña de incitación al odio contra los testigos de Jehová (bitterwinter.org). En relación al vandalismo, ataques, delitos motivados por odio o desinformación, difamación o incitación al odio en contra de creencias y prácticas religiosas, véase el informe del Observatorio del Pluralismo Religioso en España «La salvaguarda de los lugares de culto. Hacia una propuesta de gestión», elaborado por D. José María Contreras Mazario.

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La ideología anti sectaria se basa en la idea que «religiones» y «sectas» son diferentes. «Sectas,» según se alega, no son religiones, aunque pueden afirmar falsamente que lo son. Mientras la gente se adhiere libremente a las religiones, quienes se adhieren a «sectas» son «victimas» debido a las prácticas coercitivas de estas. Esta ideología se emplea para negar la libertad religiosa a las religiones minoritarias. Esto ha sido expuesto y condenado por varios comités internacionales, como USCIRF, que concluyó sobre un informe actualizado publicado en junio de 2020: «El movimiento anti sectario … ha ganado influencia en el gobierno y la sociedad, configurando un discurso generalizado en numerosos países sobre la religión. Aunque declaran que son expertos en estudios religiosos, psicología, sociología y otros campos académicos, rara vez están cualificados en alguno de ellos y a menudo se basan en teorías y metodologías carentes de crédito para promover su agenda ideológica. … Una respuesta eficaz al movimiento tiene que trascender al nivel de información,contrarrestando la lógica distorsionada de la propaganda anti sectaria con hechos firmes sobre la carencia de credibilidad y confabulación en la supresión de las libertades religiosas»Issue Update: The Anti-cult Movement and Religious Regulation in Russia and the Former Soviet Union (uscirf.gov) Véase también «Ideología Anti Sectaria y FECRIS: Peligros para la libertad de Religión» (Luigi Berzano; Boris Falikov; Willy Fautré; Liudmyla Filipovich; Massimo Introvigne; Bernadette Rigal-Cellard en The Journal of CESNUR, Volumen 6, Publicación 3, mayo-Junio de 2022, pagina 26 —Microsof t Word— tjoc_6_3_1_whitepaper.docx (cesnur.net).

Esta ideología, se basa en estereotipos falsos y desinformación similar a los estereotipos antisemitas (ver y comparar con ONU 20 de septiembre 2019 A/74/358 Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa - Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, N1928900.pdf (un.org)

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La Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) en 2019 publico principios orientativos con el propósito de aclarar el estatus y alcance de la libertad de religión o creencia, teniendo en cuenta también los principios internacionales y regionales. Estos principios de orientación afirman claramente: «Los medios de comunicación, tanto públicos como privados, también tienen una función importante a la hora de moldear las actitudes sociales sobre la diversidad religiosa o de creencias. Los medios de comunicación tienen la obligación pública de proporcionar información precisa y representaciones justas de las comunidades religiosas o de creencias, al tiempo que respetan su independencia y libertad. Al compartir relatos positivos sobre todas las comunidades religiosas o de creencias y evitar los estereotipos negativos y discriminatorios, los medios de comunicación pueden contribuir a un discurso social más tolerante.» Libertad de religión o de creencias y seguridad: Orientación de políticas / OSCE 471369.pdf (osce.org)

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