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El Tribunal Supremo confirma la absolución de un exdirector general de Caja Segovia en la causa de las prejubilaciones millonarias

El Tribunal Supremo confirma la absolución de un exdirector general de Caja Segovia en la causa de las prejubilaciones millonarias

  • 8-7-2021 | Consejo General del Poder Judicial
  • Desestima el recurso de casación interpuesto por la Fundación Caja de Segovia contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a seis exdirectivos de los delitos de apropiación indebida y administración desleal.
Normativa aplicada
Ir a Norma RD 14 Sep. 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal)

La Sala de lo Penal ha del Tribunal Supremo confirmado la absolución del exdirector general de Caja de Segovia Manuel E.S. por delitos de apropiación indebida y administración desleal en la causa de las prejubilaciones millonarias.

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Fundación Caja de Segovia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de dicha ciudad que absolvió a seis exdirectivos de los delitos citados, y a otros cinco miembros de la dirección, en su condición de partícipes a título lucrativo, y a CASER de la responsabilidad civil reclamada contra ellos por las acusaciones ejercidas por esta fundación y por Izquierda Unida.

De todas las absoluciones, la Fundación sólo recurrió ante el Tribunal Supremo la de Manuel E.S. y, así, en el primer motivo de su recurso solicitaba la condena de este por un delito de apropiación indebida o, subsidiariamente, por un delito de administración desleal.

La Sala subraya que el recurso de la Fundación simplifica de forma “grosera” los argumentos que blande la Audiencia para motivar la absolución del exdirector general de Caja Segovia. La sentencia explica que es imposible revertir en condena una sentencia absolutoria a través de un recurso de casación si para ello es necesario reinterpretar, completar o matizar el hecho probado.

Recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) impone como disciplina argumental la más escrupulosa fidelidad al hecho probado y que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, implementada en nuestro sistema por el Tribunal Constitucional, impiden convertir en condena una sentencia absolutoria por razones probatorias, salvo que se conceda audiencia al acusado y se reproduzca la prueba de signo inculpatorio ante el tribunal, lo que es inviable en casación.

Del mismo modo, rechaza los otros dos motivos del recurso de casación en los que esta fundación reclamaba que se estableciera la responsabilidad civil de un tercero, en concreto, del exdirectivo Miguel Ángel S.P., y que se anulara la condena a la recurrente al abono de las costas derivadas de la acción ejercitada frente al exdirector Juan M.B. como supuesto tercero responsable civil.

La Sala impone a la Fundación las costas derivadas de su recurso de casación cuya desestimación se ha acordado en esta sentencia, ponencia del magistrado Antonio del Moral.

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