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Negligencia profesional del abogado y procuradora por no consignar el depósito para recurrir en apelación

Negligencia profesional del abogado y procuradora por no consignar el depósito para recurrir en apelación

  • 20-10-2020 | Wolters Kluwer
  • La Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la existencia de responsabilidad civil por mala praxis de ambos y los condena solidariamente. Su actuación privó a su cliente de la oportunidad de recurrir en apelación. Incide en que la obligación del procurador va más allá de la entrega o transmisión de documentación al letrado.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia APPO, Sección 6ª, S 248/2020, 10 Jun. 2020 (Rec. 52/2020)
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Isabel Desviat.- Una de las características de nuestro sistema procesal es la improrrogabilidad de los plazos procesales -salvo caso de fuerza mayor-. Esto significa que, una vez transcurrido el plazo que se hubiera señalado para la realización de una actividad procesal concreta, se produce la preclusión, esto es, que se pierde la oportunidad de realizar el acto de que se trate.

Y es aquí donde entra en juego la responsabilidad y diligencia de los profesionales jurídicos que defienden los intereses de sus clientes, el abogado y el procurador. Un olvido, sea consciente o no, puede traer seria consecuencias, y no solo para el defendido.

En esta sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (LA LEY 93157/2020), Se condena al abogado y el procurador a pagar 10. 000 € en concepto de daños Morales y a devolver la consignación entregada al abogado para la paga de la tasa legalmente exigible.

Pérdida de oportunidad para recurrir una sentencia desfavorable

El cliente había contratado los servicios del abogado y el procurador para interponer una demanda ante el juzgado de lo Mercantil, siendo desfavorable la sentencia dictada en la instancia. Se interpuso el correspondiente recurso de apelación y el órgano judicial apercibió a la parte de la necesidad de realizar el depósito que establece la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985). La norma determina que no puede admitirse ningún recurso en el que no se haya constituido el depósito, y solamente en el caso de que el recurrente no lo hubiera realizado, se le concedería un plazo de 2 días para subsanar este defecto. En caso de no verificarlo se pone fin al trámite y se inadmite el recurso.

En este caso, el requerimiento efectuado nunca fue atendido y por lo tanto se dictó resolución declarando la inadmisión; esto supuso la pérdida de oportunidad de su cliente de recurrir una sentencia qué le era desfavorable

Responsabilidad del abogado

Según se relata en la sentencia, al letrado le fueron entregados por el cliente 1.500 € como provisión de fondos, precisamente para pagar este depósito. la diligencia de ordenación en el que en la que se establecía la necesidad de abonar el dinero en el plazo de 2 días fue entregada por la procuradora al abogado.

El letrado insistía en qué la competencia sobre el pago del depósito correspondía a la procuradora por lo que él estaría exento de responsabilidad sin embargo la sentencia determina qué era evidente que el letrado no cumplió sus deberes profesionales para con su cliente. No respetó ni observó la ley procesal porque no consignó en tiempo y forma o al menos tampoco trasladó a la procuradora la necesidad de realizar el pago. El hecho de que la competencia correspondía a la procuradora según la sentencia no podía de justificar en ningún momento la dejación y el abandono de la defensa de los intereses de su cliente.

Existió por tanto una omisión del deber de cuidado que la sentencia considera como reprobable .

Responsabilidad de la procuradora

La justicia declara igualmente la responsabilidad solidaria de la procuradora. Ésta había alegado que ya había trasladado al abogado la diligencia de ordenación, y este hecho le liberaba ya de cualquier otra obligación.

Pero la Sala no lo entiende así. La profesión del procurador comporta no solamente recibir y transmitir las resoluciones judiciales al abogado si tan sino también un análisis de las mismas; es decir captar los perjuicios que pudieran causarse al cliente por alguna omisión y advertir de ello al letrado. Por tanto, a su obligación de transmitir al abogado todos los documentos o instrucciones debe añadirse todo aquello que pueda defender los intereses del cliente y poderdante.

En conclusión la sentencia considera que ninguno de los dos, ni el abogado ni procurador, veló con la dirigencia suficiente los intereses de su cliente y por ello incurrieron en responsabilidad. Esta responsabilidad es de carácter solidario debido a la pluralidad de sujetos que concurrieron en su producción y porque no es posible individualizar las respectivas responsabilidades

No hay daños patrimoniales aunque sí morales

Los magistrados consideran que fue ajustado a derecho el razonamiento de juzgado de instancia en este punto. Efectivamente, en la sentencia apelada se rechazaba la existencia de daños patrimoniales porque era nula la posibilidad de que fuera revocada la absolución de la instancia, pues la juzgadora razonó correctamente que la acción nunca hubiera podido prosperar en condiciones de normalidad.

Lo que sí determina es que la negligencia de ambos profesionales supuso para su cliente una pérdida de oportunidad para obtener un pronunciamiento revisor de una sentencia y considera también que fue cuantificado el daño moral producido de forma correcta (10.000 euros).

Además del daño moral así cuantificado, la Sala entiende que debe añadirse el complemento de la devolución de la suma de la provisión de fondos entregadas de 1.500 € al no haber constituido en tiempo el depósito.

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