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Evitemos el «silencio cómplice» en las comunidades de propietarios ante la violencia de género y sexual en los hogares

Evitemos el «silencio cómplice» en las comunidades de propietarios ante la violencia de género y sexual en los hogares

Vicente Magro Servet

Magistrado de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo de España

Doctor en derecho

Diario LA LEY, Nº 10438, Sección Doctrina, 2 de Febrero de 2024, LA LEY

LA LEY 2768/2024

Normativa comentada
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
  • LIBRO II. Delitos y sus penas
    • TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual
      • CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Ir a Norma RD 14 Sep. 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • LIBRO II. DEL SUMARIO
    • TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 684/2021, 15 Sep. 2021 (Rec. 10154/2021)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 2/2021, 13 Ene. 2021 (Rec. 891/2019)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 349/2019, 4 Jul. 2019 (Rec. 10079/2019)
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Resumen

Análisis de la obligación legal que tienen los ciudadanos que, como vecinos, residen en una comunidad de propietarios, para denunciar los hechos que conozcan en su propia comunidad de vecinos que puedan ser constitutivos de delitos de violencia de género o violencia sexual. No al «silencio cómplice».

Palabras clave

Vecinos de una comunidad de propietarios, delitos perseguibles de oficio, protocolo de coordinación

Abstract

Analysis of the legal obligation that citizens who, as neighbors, reside in a community of owners have to report the facts they know in their own community of neighbors that may constitute crimes of gender violence or sexual violence. No to «complicit silence»).

Keywords

Neighbors of a community of owners, crimes prosecutable ex officio, coordination protocol

Portada
- Comentario al documentoTrata el autor sobre la elaboración de un protocolo de coordinación en las comunidades de propietarios para evitar el silencio cómplice en las mismas cuando se detecten por los vecinos hechos de violencia de género, o delitos sexuales en los hogares, ya que resulta evidente que los gritos y situaciones que se producen en el seno del hogar deben y pueden ser escuchados por los vecinos que, en muchos casos, callan y no formulan ningún tipo de denuncia con respecto a los hechos de los que, indudablemente, son testigos de los mismosPlantea el autor, en consecuencia, la elaboración de protocolos de coordinación en las comunidades de propietarios para evitar que la sede de la violencia de género y sexual que se produce en los hogares españoles siga siendo un lugar donde se potencia la impunidad de estos hechos delictivos por el silencio de los vecinos y la negativa, o miedo, a denunciar este tipo de hechos, o prestar cualquier tipo de ayuda que precisen las víctimas de estos hechos.Se elabora, en consecuencia, un protocolo para poder optimizar y plasmar la debida coordinación y protocolización, a fin de que los vecinos sepan qué hacer y cómo actuar ante este tipo de circunstancias.

I. Introducción

Una de las características de los delitos de violencia de género y sexuales que se cometen en el hogar radica, precisamente, en la ocultación de este tipo de hechos hacia el exterior y la impunidad provocada por estos delitos cuando las víctimas no se atreven a denunciarlos y acaban sufriendo en su hogar cuando nadie les presta ayuda y la sociedad en general quiere ignorar la victimización que están sufriendo, lo que determina la continuidad de la actuación delictiva por parte de los agresores de su entorno familiar y la impunidad que se deriva de ese tipo de hechos.

Ante ello, el mantenimiento de este tipo de delitos incrementan el daño físico y psicológico que la continuidad delictiva provoca, al constituir el hogar familiar una especie de cárcel de la que las víctimas no pueden salir, siendo sus carceleros sus propias parejas que cometen el delito en la intimidad del hogar, y aprovechándose de ello, precisamente, de tratarse de un lugar cerrado del que no pueden salir y ajeno a los ojos ajenos, pero, sin embargo, no a los oídos de los vecinos que conocen este tipo de hechos y que están obligados a denunciarlos, pero sin que esta denuncia ocurra prácticamente en casi ninguna ocasión.

De esta manera, el sentimiento de soledad con el que viven las víctimas de violencia de género y sexuales en su propio hogar acaba fortaleciendo al autor de estos hechos delictivos, cuando este silencio de las víctimas que no pueden denunciar este tipo de hechos por la situación de victimización continuada que sufren se ve acompañado por el también cómplice que tienen los vecinos de la comunidad de propietarios en la que residen las víctimas, ya que este tipo de hechos se caracterizan por la causación de daños físicos y psicológicos que se evidencian por la emisión de gritos, tanto por parte del autor del delito al perpetrarlo, como por parte de las víctimas, ya que una cosa es el silencio en la denuncia y otra que no puedan silenciar el daño físico y moral que sufren cada día a manos de sus autores, que son, en realidad, su propia pareja.

De esta manera, son muchos los ciudadanos que consideran que los episodios de violencia de género y sexual que ocurren en el hogar por parte del mismo entorno familiar de las víctimas suponen hechos que pertenecen a la esfera de la intimidad de ese hogar, y que los ajenos a ese entorno familiar no deben inmiscuirse en la realización de estos hechos y deben permanecer al margen de los mismos sin denunciarlos, o, incluso, sin intentar socorrer a la víctima de los mismos preguntándole por lo que está ocurriendo y si quieren algún tipo de ayuda. Por ello, el silencio en las comunidades de propietarios donde se cometen este tipo de hechos es la regla general que fortalece el posicionamiento delictivo de los autores de estos hechos en el hogar familiar.

La soledad de las víctimas de este tipo de delitos en los entornos familiares conlleva un sufrimiento específico a las mismas cuando, además, perciben que no son ayudadas ni por la Administración, ni por su propio entorno familiar

Así, la soledad de las víctimas de este tipo de delitos en los entornos familiares conlleva un sufrimiento específico a las mismas cuando, además, perciben que no son ayudadas ni por la Administración, ni por su propio entorno familiar, así como, tampoco, por sus vecinos, que ni tan siquiera les preguntan por lo que está ocurriendo, cuando resulta evidente que escuchan los gritos cuando se suceden los hechos de maltrato, o de contenido sexual de los que son víctimas.

En el presente artículo doctrinal se esbozan unas líneas y razonamientos para que se pongan en marcha en las comunidades de propietarios protocolos de coordinación para que los vecinos puedan trasladar a la policía y a los jueces y fiscales los hechos de violencia de género y sexual que conozcan que están ocurriendo en viviendas de su mismo edificio y que no se callen como está ocurriendo en la actualidad con una especie de silencio que denominamos más adelante como «cómplice», por no tener una complicidad penal con el autor del delito, pero sí una «complicidad moral» por coadyuvar en que se mantenga la situación de maltrato si ante el silencio de las víctimas de ese hogar por miedo se une el silencio del resto de la comunidad de propietarios, que, siendo conscientes de estos hechos, se callan y no los denuncian a la autoridad competente.

Es crucial la colaboración de la ciudadanía en la lucha contra la violencia de género y sexual que existe en los hogares en los entornos familiares, sobre todo en el caso de menores de edad, y para que salgan a la luz estos hechos es muy positiva la puesta en marcha y ejecución de protocolos de coordinación como herramientas eficaces que den a conocer los pasos que hay que dar para denunciar este tipo de hechos.

II. Las cifras de la violencia de género en España

Las cifras de la violencia de género y sexual en los hogares es una clara cifra negra de criminalidad, ya que la estadística que se conoce no es más que la punta del «iceberg» de unos hechos que se producen en la más alta intimidad de los hogares y de los que no es posible conocer salvo que exista denuncia de la víctima, o de vecinos que puedan escuchar los gritos ante este tipo de hechos.

Pero las víctimas no denuncian en muchos casos porque tienen miedo a que acaben con su vida, como en muchos casos ha ocurrido cuando han denunciado, o que lo hagan con sus propios hijos matándoles para hacerles más daño a ellas, aunque también sean hijos propios del agresor, lo que evidencia el elevado grado de maldad humana que reúnen estas personas.

Por ejemplo, en cuanto a la violencia vicaria, según la Delegación de Gobierno, desde 2013, año en que se comenzó una estadística oficial de menores asesinados en el marco de la violencia de género, 47 niñas y niños han muerto a manos de sus padres (o parejas/exparejas de la madre). Es un dato realmente tremendo, porque se trata de crímenes ejecutados por los padres de los menores en un contexto de exacerbada violencia en el hogar que ya no tiene límites ni ningún tipo de consideración.

Respecto a la violencia de género, según estudios elaborados a partir de encuestas sociológicas, en España 1.800.000 mujeres mayores de 18 años sufren maltrato psicológico y otras 600.000, maltrato físico. Además, cada año hay 160.000 denuncias por violencia de género, pero en realidad hay 600.000 casos. Por tanto, hay medio millón de mujeres que están siendo víctimas en silencio. Y según los datos del CGPJ por medio del observatorio de Violencia doméstica y de género la mayoría de mujeres asesinadas no habían denunciado antes.

Esta es la clave central del tema que estamos analizando: que muchas víctimas en todos los países del mundo como España y Reino Unido, están siendo víctimas en silencio en sus hogares. Y lo son por sus propias parejas que son quienes les deben cuidar y atender, pero que, sin embargo, son sus agresores, por lo que se produce un conflicto interno, en tanto en cuanto el autor de la violencia es la pareja de la víctima.

Por ello, esta circunstancia está ocurriendo, sobre todo, en los hogares, ya que la violencia de género y sexual en el entorno familiar se ejerce en el hogar, y no fuera de él; es decir, en las cuatro paredes de una casa. Por ello, esto es terrorismo de género que se ejerce en el hogar y por regla general ante el silencio de todos, hasta del propio entorno de la víctima y del propio agresor.

Es importante sacar a luz esta estadística sobre esta violencia de género, ya que conociendo las cifras reales de hechos denunciados y calculando la estimación objetiva de los que pueden existir en un Estado es cuando nos llevamos la sorpresa del auténtico drama que se sufre muchos hogares y la necesidad de cualquier Estado de adoptar unas políticas intervencionistas y protectoras de las familias en estos casos para acabar, o hacer disminuir, está violencia de género sexual que se sucede constantemente y en muchos hogares.

Además, el drama de estos hechos surge, precisamente, porque la continuidad delictiva que supone la forma en que se manifiestan estos hechos en el hogar de forma repetitiva y constante por parte de los agresores convierte a las víctimas en sujetos pasivos permanentes a costa de la decisión del ejercicio de la violencia por el agresor, y que no parece tener término, ni fin, en un escenario de permanencia en el delito que no va a cesar en ningún caso, salvo que a la propia víctima se le ayude a denunciar, o que sean los vecinos los que decidan, de una vez por todas, dar el paso y denunciar los hechos a la policía, al juez, o al fiscal, que es el objetivo del presente artículo doctrinal con la plasmación del protocolo de colaboración ciudadana en las comunidades de propietarios para luchar contra este tipo de violencia.

III. La obligación de los vecinos de denunciar la violencia de género y sexual que se ejerce en los hogares en el entorno familiar

Los vecinos de una comunidad de propietarios deben denunciar los hechos de que conozcan que se refieran a la violencia en el entorno familiar, teniendo en cuenta que la violencia de género en cuanto al maltrato habitual a la mujer y a los hijos de trata de un delito que es público y es responsabilidad y competencia de la sociedad en general denunciarlo y perseguirlo, porque es un delito dentro del que exista un elevado índice de «cifra negra de criminalidad» y, por ello, la estadística que antes hemos expuesto es errónea, ya que no se corresponde con la realidad que subyace a lo que ocurre en los hogares de todo el mundo. Así, mientras que las víctimas callan la sociedad y los vecinos del mismo edificio que saben lo que pasa en los hogares donde hay maltrato lo ocultan y colaboran en el silencio cómplice que les hace a las víctimas más víctimas y refuerza, a su vez, a los agresores que comprueban la impunidad de sus hechos y les posiciona más en su actitud de agresividad y violencia, así como que extiende y prolonga el fenómeno de esta violencia en el hogar.

Hay que señalar que los hechos de violencia de género en el hogar son delitos públicos perseguibles de oficio y cualquier ciudadano, —y más los vecinos que la conocen porque la escuchan— y la violencia sexual es perseguible como delito semipúblico a instancia del Fiscal cuando presente querella por haber recibido denuncia de un ciudadano que comunica conocer que en un hogar se están cometiendo delitos sexuales contra una mujer y sus hijos, por lo que el Fiscal deberá actuar presentando querella. (art. 191.1 Código Penal (LA LEY 3996/1995) español). Y, además, el art. 259 de la ley procesal española señala que El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

Está claro, pues, que los vecinos de una comunidad de propietarios deben hacerlo con respecto a la violencia de género, pero está claro que en los casos de violencia sexual deberían comunicarlo al Ministerio Fiscal para que proceda a presentar querella contra el autor de las agresiones sexuales tanto a la pareja del autor como a sus propios hijos, o, al menos, a iniciar unas diligencias de investigación del Fiscal citando a su presencia a la persona a la que ha denunciado el vecino para que se proceda a la averiguación de los hechos.

Esta obligación de denuncia viene impuesto moralmente por un principio de solidaridad colectiva en la lucha contra la violencia de género y sexual en los hogares de todo el mundo por personas que ejercen esa violencia familiar que supone una lacra social y uno de los males más complicados de atajar por tratarse de hechos delictivos que se cometen en el hogar en una intimidad que si las víctimas no denuncian resulta complicado conocer su existencia.

Es preciso conocer que en los estudios que ha realizado el Observatorio de Violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial español por medio de su Presidenta Ángeles Carmona y la Vocal Carmen Llombart relativos a los crímenes en materia de violencia de género cometidos en España cada año se concluye en todos los informes anuales que de los crímenes cometidos tan solo en un caso de cada cuatro se habían denunciado con carácter previo hechos de malos tratos, por lo que en los otros tres lo que había ocurrido era el más absoluto de los silencios y la ocultación del maltrato que, al final, desencadena en el crimen de género.

Cierto y verdad es que la respuesta sancionadora que otorga la ley procesal penal (LA LEY 1/1882) española a quien no denuncia hechos perseguibles de oficio tan solo es de una multa que se impone y de escasísima cuantía, por lo que los ciudadanos no tienen miedo a desobedecer esta obligación de presentar denuncia de los casos de maltrato a personas del entorno familiar del autor, ya que, curiosamente, no están obligados a denunciar los hechos de violencia sexual que conozcan, cuando, incluso, son más graves estos últimos que los primeros.

Sin embargo, no debería tratarse tan solo de cumplir con una obligación legal impuesta por el Estado y relacionado con las consecuencias del incumplimiento y la aplicación del derecho sancionador y el miedo del ciudadano a sufrir una sanción, sino que debería tratarse de una concienciación de la ciudadanía y de los vecinos de una comunidad de propietarios de que hay personas en algunos inmuebles que están sufriendo y que si no se les ayuda seguirán sufriendo a manos de sus parejas y haciéndolo con mujeres y niños que están indefensos ante el miedo que les produce ese hogar donde se ejerce la violencia de género y sexual.

Sobre este «escenario del miedo en el hogar» se ha pronunciado el Tribunal Supremo de España al aludir a las declaraciones de las víctimas en los juicios cuando tienen que relatar a preguntas de la acusación lo que han tenido que sufrir apuntando la STS 684/2021 de 15 Sep. 2021 (LA LEY 153430/2021), que «lo que han hecho las víctimas es contar en el juicio oral el estado de miedo, ansiedad y victimización permanente a que han estado sometidas en lo que para ellas ha sido lo que podemos denominar como "un escenario de miedo habitual" provocado por la transmisión del mensaje de dominio. Los hechos están acreditados y la persistencia en el tiempo de un escenario que en las víctimas lo ha sido del "miedo habitual" por el "maltrato habitual", así como por el propio temor de salir del mismo ante posibles represalias del autor, ahora recurrente, ante el incremento del clima de violencia y el aparente carácter insuperable de las víctimas de evitar lo que estaban sufriendo, que es el estado psicológico que se crea para perpetuar el maltrato por medio del miedo y la presión psicológica que se ejerce».

Y en la sentencia del Tribunal Supremo de España 2/2021 de 13 Ene. 2021 (LA LEY 538/2021), para explicar un caso de violencia sexual en el propio hogar en cuanto a lo que la víctima en el juicio declara y cómo es su vivencia respecto a un episodio continuado tan grave como el relatado en los hechos probados que convierten la convivencia en lo que podríamos denominar el «escenario del miedo».

Esta expresión del «escenario del miedo en el maltrato habitual» es sumamente descriptiva para una situación que es de violencia continuada y por quien tiene la obligación de proteger y tutelar a su entorno familiar, pero que, lejos de ellos, lo que lleva a cabo es el ejercicio de una violencia física y sexual contra sus víctimas que son su pareja y sus hijos. Con ello, supone un auténtico contrasentido que quien la obligación de derecho natural de proteger a su familia es quien la agrede de forma continuada en un contexto físico, psicológico y sexual que crea un constante sufrimiento en las víctimas que no saben cómo detener esta situación.

La cuestión que surge es, pues, si deben estar los vecinos que escuchan estos hechos en silencio y considerar que estas situaciones deben resolverse por las propias víctimas y que se trata de un «problema familiar», como se expone en algunos entornos, considerando que la sociedad no debe intervenir en este tipo de hechos que constituyen una auténtica delincuencia familiar oculta en los hogares de todo el mundo. Porque la pregunta que nos debemos hacer es muy sencilla, a saber: ¿Pueden y deben los vecinos «mirar hacia otro lado» cuando saben lo que están sufriendo mujeres y niños en hogares en su misma comunidad de propietarios?

Es también cierto y verdad que en estos casos algunos vecinos se preguntan sobre las posibles reacciones hacia ellos que puedan tener los autores de este tipo de hechos y actuar ante una posible venganza por haberles denunciado

Es también cierto y verdad que en estos casos algunos vecinos se preguntan sobre las posibles reacciones hacia ellos que puedan tener los autores de este tipo de hechos y actuar ante una posible venganza por haberles denunciado, por lo que en estos casos sería preciso que interviniera la Administración Pública encargada de estos temas en materia de servicios sociales e igualdad para diseñar un documento de carácter público que ofreciera algo de luz a los vecinos que quisieran denunciar este tipo de hechos y poner en conocimiento del juez o del Fiscal que en un hogar se están cometiendo delitos de violencia de género y/o sexual, por cuanto es notorio y público en la comunidad, ya que estos hechos se suelen escuchar por los gritos de las víctimas, o cuando estas salen a la calle o se las encuentran en el ascensor o en el portal del edificio y les pueden ver las heridas dejadas por el maltrato habitual.

De esta manera, solo si los ciudadanos comprueban que se institucionaliza una forma de actuar por parte de los vecinos y que se les pueda garantizar que no van a ser ellos víctimas del agresor podría conseguirse este objetivo de que «salgan a la luz» pública estos hechos de violencia de género y sexual existente en muchos hogares de todo el mundo. Porque lo que no se puede pretender es que se conviertan en «héroes» a personas que luego puedan ser víctimas de estas personas, por lo que se debería garantizar, incluso, medidas de protección o alejamiento, también, respecto a los denunciante que activan la vía de la denuncia penal para poner en conocimiento de la justicia el maltrato físico y sexual que se está produciendo en un hogar de su comunidad de propietarios.

Nótese que, incluso, luego el Ministerio Fiscal citará como testigo a declarar a este vecino que tendrá que hacerlo en el juicio para contar todo lo que ha escuchado desde su casa. Para estos casos siempre es recomendable que en los protocolos de intervención de testigos en los juicios orales se garantice a estos testigos, así como a las víctimas, que su declaración se llevará a cabo por videoconferencia, para evitar el contacto físico y visual con el acusado. Esta circunstancia, incluso, podría recogerse en la denuncia en dependencias policiales, o la efectuada en el juzgado o en la propia Fiscalía, y protocolizarse la costumbre de transmitir al testigo, —y que estos lo sepan también— que no tendrán que desplazarse físicamente el día del juicio al mismo lugar donde este se celebra, sino que podrán acudir al punto judicial desde donde se realizan las declaraciones por videoconferencia donde no existe riesgo alguno de contacto con el acusado.

Indiscutiblemente, resultan importantes en estos casos las medidas de alejamiento acordadas no solo con relación a las víctimas, sino, también respecto de los vecinos denunciantes para que estos puedan saber que, al menos, tienen los denunciados una prohibición de regreso al lugar donde cometió los hechos y los vecinos denunciantes no tendrán que cruzarse por los elementos comunes del edificio con esta persona.

IV. La importante sentencia del Tribunal Supremo de España 349/2019 de 4 Jul. 2019 sobre el silencio cómplice de quienes conocen y callan los hechos de violencia de género

En el caso de que no se apruebe un protocolo internacional que regule cómo se pueden articular una serie de consejos y reglas para que los vecinos de una comunidad de propietarios denuncien cómo se puede denunciar un caso que conozcan de violencia de género y sexual los vecinos seguirán callados y el silencio les convertirá en una especie de «cómplices» morales de los hechos que conocen, pero se niegan a denunciar, o ni tan siquiera preguntarle a la víctima si necesitan de algún tipo de ayuda, porque en ocasiones no se trata solo de denunciar, sino de «extender la mano» y ofrecer ayuda a las víctimas de estos hechos.

Sobre este «silencio cómplice» se ha pronunciado el Tribunal Supremo de España en la Sentencia 349/2019 de 4 Jul. 2019 (LA LEY 93043/2019), donde se trata de un caso en el que la víctima era agredida física y sexualmente y ni su propio entorno, ni, por descontado, el del agresor querían intervenir y colaboraban con ese «silencio cómplice», y hasta la vecina se negaba a denunciar los hechos, llegando a declarar en el juicio que no quería denunciar «porque no quería estar donde estaba sentada «para referirse al lugar desde donde declaran los testigos, prueba evidente de la insolidaridad a la que nos estamos refiriendo, poniendo de manifiesto el Tribunal Supremo que:

«Ella no le quería denunciar, y por ello se calló ante la insistencia de la vecina al escuchar los gritos. Expone que ella "no quería llegar donde ahora estoy sentada", lo que es alegado en muchas ocasiones por las víctimas de violencia de género de contenido sexual en la pareja, o malos tratos físicos y psíquicos, silencio que, por otro lado, es alegado por el agresor cuando se judicializan los hechos, no pudiendo correr en contra de las víctimas un silencio "impuesto" por la presión psicológica que se ejerce por el agresor para que la víctima no denuncie, como en este caso ocurrió.

…Se habla, así, delsilencio cómplice del entorno de la víctima de malos tratos y el acoso cómplice del entorno del agresor, o llegar mucho más lejos, como reconoce el Tribunal en este caso,cuestionando ese entorno del agresor la credibilidad de la víctima en estos momentos, negando la existencia del maltrato.

Estas situaciones provocan una clara cifra negra de la criminalidad derivada de situaciones, como la que aquí se ha producido, en torno al silencio derivado de la soledad de la víctima. Y solo, como aquí ha ocurrido, ante hechos graves pueden salir otros antecedentes.Nótese que cuando la vecina que escucha los gritos en este caso la propia víctima no dijo nada de lo ocurrido, explicando que "no quería llegar hasta dónde estoy ahora sentada", lo que constituye el objetivo contrario que se persigue en estos casos por las Instituciones que tutelan y protegen este tipo de hechos a las víctimas.

No obstante,el sentimiento de temor de las víctimas ante lo que pueda ocurrir es lo que provoca el rechazo a la denuncia, junto con la falta de ayuda de su entorno,e, incluso, como aquí ha ocurrido, la oposición a que mantenga los hechos agresivos que han ocurrido y que el Tribunal ha declarado probados.

Las dos direcciones en que se mueve el maltrato en torno a lafalta de ayudas del propio entorno de la víctima y la presión que se ejerce por el entorno del agresor para que no denunciese convierten en una losa para la víctima cuando quiere denunciar y no encuentra ayudas, por lo que el retraso en la denuncia en estos casos no puede ser sinónimo de duda de credibilidad por suponer una característica, cuanto menos extraña y especialísima, en esta criminalidad de género, y factor a tener en cuenta a la hora de analizar la declaración de la víctima, ya que éste debe valorarse dentro de este contexto al que nos hemos referido, donde el sufrimiento que ha padecido la víctima ante los hechos de maltrato se ve incrementado por el sufrimiento ex post de la propia sociedad, de su entorno más directo, y del entorno del agresor. Ello provoca la doble victimización de la víctima y hace comprensibles estas reacciones de negativas a denunciar, hacer uso del art. 416 LECRIM (LA LEY 1/1882), cambiar las declaraciones en el juicio oral para beneficiar a los agresores, etc.»

Se trata, pues, de una sentencia donde se hace expresa mención al tema que ahora estamos tratando donde nos encontramos con hechos graves de violencia continuada que la víctima no denuncia y la vecina tampoco quiere saber nada y se callaba, y que cuando al final la víctima no puede más y denuncia la propia vecina acaba explicando en el juicio las razones por las que no quería denunciar, porque en estos casos para muchos vecinos el hecho de que se les cite a un juicio oral es una «molestia», porque no consideran que acudir al juicio sea una forma de ayudar a una víctima, sino que para ellos es una molestia y que acuden por la obligación legal de acudir como testigos para evitar la responsabilidad penal que se les puede derivar por la incomparecencia.

Es por ello, cambiar la mentalidad de muchos ciudadanos para que sean conscientes de que deben colaborar en este tipo de casos, y que si no es por una cuestión de solidaridad por la razón de que un día les puede pasar a sus hijas y nietas y querrán que un vecino sea lo solidario que ellos no quisieron ser, por cuanto estas situaciones se ven de una manera distinta cuando lo son desde fuera y no te afecta personalmente a tu entorno familiar, sino al de otros, que cuando los hechos se están cometiendo con personas de tu entorno familiar.

En cualquier caso, el objetivo debe ser «convencer» a los vecinos de que deben colaborar como una especie de obligación cívica que tienen ante otras personas que también podrían haberles ayudado si les hubiera ocurrido a ellos esta desgracia de la violencia de género y sexual. Y que estos vecinos piensen que si una de sus hijas estuviera sufriendo lo que sufren muchas mujeres en silencio en sus casas les gustaría que un vecino les ayudara a salir del infierno de violencia que viven en sus propios hogares. Este es el planteamiento, porque nadie sabe nunca cuando le puede ocurrir en primera persona la violencia que pueda ver que sufren los demás.

V. Un protocolo para proteger a las víctimas de violencia de género y sexual en las comunidades de propietarios. ¿Qué debe hacer un vecino cuando tenga conocimiento de hechos de violencia de género o sexual en un hogar de su comunidad?

Como señalamos en nuestra «Guía práctica penal de delitos de violencia de género» (1) las comunidades de propietarios no pueden mirar hacia otro lado cuando se conoce y se percibe en un hogar están ocurriendo casos de violencia de genero.

Los vecinos no pueden quedar al margen de la intervención si conocen que una mujer está siendo víctima de maltrato por su pareja o ex pareja, y, en consecuencia, no es posible admitir en esta sociedad la existencia del silencio cómplice de los vecinos ante el maltrato a las comunidades de propietarios.

Ello determina que se deban aprobar una serie de pautas o conductas en las comunidades de propietarios donde pueda transmitirse en la comunidad una mejora en la sensibilidad en la solidaridad de los vecinos ante situaciones que sufren muchas víctimas de violencia de género. Lo aconsejable es, por ello, implementar en las comunidades de propietarios el mensaje de «Tolerancia cero ante la violencia de género» y otro mensaje relevante como es «No al silencio cómplice en las comunidades de propietarios ante el maltrato».

Es, por ello, necesario erradicar la violencia de género que se ejerce en los hogares y para ello se solicita la aplicación de las siguientes bases a incluir en el protocolo que se propone pueda funcionar en las comunidades de propietarios, a saber:

  • 1.- La implicación de todos los vecinos para solidarizarse con las víctimas y ayudarles cuando sea necesario
  • 2.- Es preciso contar con comunidades de propietarios libres de violencia de género.
  • 3.- La implantación de protocolos informativos en las comunidades de propietarios que adviertan a los vecinos que llamen a la policía cuando son conscientes de un caso de violencia de género podrá ayudar a la víctima a que no mantenga el silencio, y alertar a las Administraciones Públicas que en una comunidad de propietarios hay violencia de género.
  • 4.- Este protocolo de detección debe trasladarse a casos de malos tratos y delitos sexuales a menores para evitar estos hechos y potenciar su detección y comunicación a la policía.
  • 5.- Hay que informar a los vecinos de lo que es maltrato y de que no sean colaboradores cómplices con su silencio de estos casos.
  • 6.- Los vecinos no pueden mantener una conducta de abstención ante el maltrato y los abusos a menores.
  • 7.- El silencio conlleva complicidad en los hechos que conoce quien guarda silencio.
  • 8.- Es preciso erradicar también los actos de acoso a vecinos de la comunidad por propios vecinos y por terceros no residentes allí. Si alguien está siendo acosado la comunidad de propietarios debe ayudarle.
  • 9.- No es posible que la reacción sea «mirar hacia otro lado». Si así se actúa se es cómplice de los hechos que se conocen.
  • 10.- Los vecinos deben llamar a la policía si escuchan gritos de ayuda e identificarse por si es necesaria su declaración.
  • 11.- No es posible «esconderse» ante el maltrato que sufren nuestros vecinos.
  • 12.- Las víctimas pueden no tener fuerzas para denunciar y no ven ayudas de nadie. La comunidad de propietarios debe ayudarles para que se vean protegidas y con la fuerza suficiente como para decir: «No aguanto más». Pero solas no lo podrán hacer.
  • 13.- El mensaje debe ser: «La comunidad de propietarios donde vives es tu "amigo más cercano".»
  • 14.- Los abogados y los administradores de fincas de una comunidad de propietarios a la que asesoran pueden ayudar a que se apliquen protocolos de prevención contra el maltrato y los abusos sexuales.
  • 15.- Es posible aplicar el cambio de cerradura en zonas de acceso a la comunidad y portales cuando se tenga constancia de víctima de violencia de género en la comunidad a cuyo favor, y en contra de otro vecino que sea su pareja, se haya dictado orden de alejamiento.

Con estos 15 puntos se expone la importancia de que se debe trasladar a las comunidades de propietarios para que medio de los abogados y administradores de fincas que les asesoran se ponga de manifiesto a los vecinos la necesidad de ayudar a las víctimas e implicar a los vecinos en esta lucha con el claro mensaje de «Maltrato 0 en las comunidades de propietarios».

Por ello, los protocolos de detección de la violencia de género y sexual deberían, en consecuencia, contemplar estas líneas básicas o directrices a tener en cuenta y que se están aplicando en España en algunas Comunidades Autónomas como Baleares, Cantabria y de Galicia donde los colegios de administradores de fincas iniciaron las vías para que se pudiera colaborar en la implantación de unas directrices para que los vecinos puedan denunciar en la policía cuando tengan conocimiento de que en un hogar se llevan a cabo conductas de violencia sobra la mujer o los hijos.

Por ello, recordamos las directrices a seguir en esta línea de protocolización y que son las siguientes:

  • 1.- Cuando un vecino detecte la existencia de una situación en la que en un hogar se están produciendo actos de maltrato podrá intentar contactar con la víctima al objeto de poder trasladarle las direcciones de teléfono y centros de la Administración Pública y la policía a donde la mujer podría dirigirse para recibir ayuda.
  • 2.- Los vecinos no es preciso que actúan directamente y físicamente contra la persona que ejerce el maltrato, ya que esta actuación tiene que ser policial y no del propio vecino.
  • 3.- La actuación de los vecinos de la comunidad de propietarios tiene que ser colaborativa, no de intervención directa.
  • 4.- Lo que se pretende es que la víctima encuentre una solidaridad en su comunidad de propietarios para evitar encontrarse sola ante el maltrato.
  • 5.- Lo que más daño causado a las víctimas de violencia de género es la sensación de soledad y la imposibilidad de sentirse protegida en el entorno en el que viven, en el entorno que le rodea.
  • 6.- Es el silencio cómplice en la comunidad de propietarios el que puede causar más daño que el maltrato físico o psicológico que le causa a la víctima el maltratador.
  • 7.- La víctima no puede sentirse sola ante el maltrato y puede y debe encontrar en su comunidad de propietarios una ayuda que le permita acudir a él para recabar ayuda y que le puedan informar de dónde acudir para conseguirla.
  • 8.- Cuando la comunidad de propietarios tenga conocimiento de que una vecina de la comunidad haya sufrido un episodio de violencia de género y el juzgado haya dictado una orden de alejamiento frente al agresor, también vecino de la comunidad podrá el presidente o administrador de fincas dar la orden de cambio de cerradura de las zonas de elementos comunes como mero acto de administración sin que esto suponga una medida coactiva para el afectado, ya que la comunidad puede cambiar las cerraduras de forma periódica como medida de seguridad ante posibles copias de cerraduras, o bien instalar un sistema de llave magnética, y si esta existiera cambiar las claves de acceso. Todo ello a fin de que se entregará la nueva llave, o el cambio del código en las magnéticas, y si el vecino que tiene la orden de alejamiento solicita una copia se le comunicará que las llaves se entregan al vecino copropietario y poseedor del inmueble, de tal manera que las llaves se dejarán en el buzón, o se entregan por el conserje a la persona que habite en la vivienda, no a personas que no residen en la misma.

Con ello, se evitará el acceso del afectado por la orden de alejamiento a la comunidad y al propio inmueble donde tiene prohibido el acceso y se mejora la protección de las víctimas de violencia de género y existirá una mayor colaboración de las comunidades de propietarios en la protección de las víctimas de violencia de género, evitando un acercamiento al inmueble y a la comunidad.

Con estas líneas básicas de actuación los abogados y administradores de fincas que asesoran a las comunidades de propietarios pueden ayudar a que se apliquen estos protocolos de actuación para fijar unas líneas básicas de actuación y poder ayudar a reducir los hechos que se producen en los hogares de violencia de género y sexual mediante la aplicación de estos protocolos en las comunidades de propietarios que asesoran. De esta manera, los vecinos de estas comunidades podrán conocer cómo actuar en estos casos y a quién comunicar los hechos que conocen porque han escuchado los gritos, o la propia víctima les ha contado la situación que está sufriendo desde hace tiempo.

Por todo ello, el mensaje para ayudar en la lucha contra la violencia de género y sexual en los hogares con estas herramientas jurídicas y aplicación de estos protocolos de coordinación será: «No al silencio cómplice de las comunidades de propietarios cuando mujeres y niños y niñas sufren violencia de género y sexual».

(1)

Guía práctica penal de delitos de violencia de género. Autor: Magro Servet, Vicente. Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Editorial La Ley. 2020.

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