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Desarrollo del procedimiento de investigación y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat Valenciana

Decreto 132/2024, de 1 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental (D.O.C.V. de 4 de octubre de 2024)

Diario LA LEY, Nº 10583, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 8 de Octubre de 2024, LA LEY

LA LEY 16235/2024

Regula los mecanismos necesarios para proteger la intimidad y privacidad de las personas que presenten denuncias o informaciones anónimas, la protección de aquellas personas que intervengan en la comprobación de los hechos investigados, así como de las personas que puedan resultar investigadas; el contenido mínimo de los informes de resultados, tramitación, clasificación y plazos; algunos aspectos del sistema de alertas y del régimen sancionador, así como la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Prevención de Irregularidades y Malas Prácticas (CIPIMAP).

Normativa comentada
Ir a Norma D 132/2024 de 1 Oct. CA Valenciana (desarrollo de la L 22/2018 de 6 Nov., de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y sector público instrumental)

El Decreto 132/2024, de 1 de octubre, del Consell (LA LEY 20530/2024), desarrolla la Ley 22/2018, de 6 de noviembre (LA LEY 17660/2018), de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, con la finalidad configurar un marco normativo suficiente que posibilite que dicha ley despliegue sus efectos, con pleno sometimiento al principio de seguridad jurídica.

Así, se estima necesario desarrollar reglamentariamente los mecanismos necesarios para proteger la intimidad y privacidad de las personas que presenten denuncias o informaciones anónimas, la protección de aquellas personas que intervengan en la comprobación de los hechos investigados, así como de las personas que puedan resultar investigadas, el contenido mínimo de los informes de resultados, tramitación, clasificación y plazos, algunos aspectos del sistema de alertas y del régimen sancionador, así como la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental que crea la ley. Además, también incorpora la regulación de diversos aspectos procedimentales que atañen al desarrollo de la función inspectora.

Es aplicable en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, entendido éste en los términos definidos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (LA LEY 1606/2015), o norma que la sustituya.

Principios de actuación de la Inspección General de Servicios

Tras señalar las funciones que le corresponden, la norma desarrolla aspectos relativos a los principios de actuación de la Inspección General de Servicios: confidencialidad y protección de las personas, planificación, colaboración y coordinación, y, transparencia y rendición de cuentas.

En este sentido especifica qué personas se consideran relacionadas con la actuación inspectora, entendiendo por tales quienes presenten una denuncia o una información anónima, a aquellas que sean denunciadas o investigadas, así como a todas las personas que intervengan en la comprobación de los hechos o deban colaborar con la IGS, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

De este modo, determina las medidas de protección en el desarrollo de la investigación (garantizándose la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante o informante anónima en las actuaciones de investigación que desarrolle la IGS), en los informes de resultados (donde no constará la identidad, ni aquellos datos que permitan deducir la identidad de las personas denunciantes o informantes anónimas salvo los supuestos contemplados), en caso de derivación (no identificándose a las personas relacionadas con la actuación, únicamente si ello resulta imprescindible para el desarrollo de actuaciones y dándose traslado al órgano competente cuando se observe que pudiera concurrir responsabilidad disciplinaria), y en el ejercicio del deber de transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, añade el texto, con el fin de garantizar la confidencialidad de las personas relacionadas con la actuación inspectora, el acceso a la documentación activa o semiactiva del archivo de gestión de la IGS queda restringido al personal inspector, así como al personal técnico de inspección y de apoyo, y a aquel otro que pueda desempeñar funciones inspectoras con carácter extraordinario y de forma temporal, de tal manera que el sistema informático garantizará el control de accesos y deberá permitir realizar controles para verificar el correcto funcionamiento del sistema de acceso restringido.

Por ello, el archivo de gestión se ceñirá a la documentación estrictamente necesaria para avalar el origen, el resultado y seguimiento de la actuación inspectora y se evitará reproducir la documentación original obrante en los departamentos o entes inspeccionados, salvo que se estime imprescindible para garantizar su conservación.

Por lo que respecta a su planificación, dispone la norma que, sin perjuicio de las diferentes fuentes de información que pueden dar origen al inicio de una investigación, la IGS programará actuaciones específicas a través de su Plan de Actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.f) de la Ley 22/2018 (LA LEY 17660/2018), dentro de su ámbito competencial. Dicho plan, que contendrá todas las acciones a realizar a lo largo de las anualidades que comprenda, será aprobado por el órgano superior o directivo que ostente la competencia de inspección general de los servicios en el plazo de dos meses tras el vencimiento del plan anterior.

Además, el texto recoge la posibilidad de realizar actuaciones conjuntas de control en aquellos supuestos en los que se detecte la existencia de situaciones que pudieran afectar a la competencia de diferentes órganos de control internos de la Generalitat.

También regula la coordinación por la IGS de los restantes órganos, y unidades administrativas de inspección y control interno de carácter sectorial que tengan como objeto supervisar el funcionamiento correcto de servicios y unidades dependientes de los departamentos respectivos, para lo cual el órgano superior o directivo competente en materia de inspección general de los servicios establecerá las pautas de coordinación, relación y colaboración, en orden a conocer la actividad a desarrollar por dichos recursos de inspección.

No obstante, la actuación de la IGS respetará, en todo caso, las competencias que, en materia de inspección de todos los servicios de su ámbito, tienen atribuidas cada una de las subsecretarías de las distintas consellerias, así como el órgano o unidad correspondiente en el caso de los entes del sector público instrumental, de acuerdo con su régimen jurídico de aplicación, ello sin perjuicio de la posibilidad de asumir de forma directa, en función de la naturaleza y gravedad de los hechos, su investigación o instar la realización de la correspondiente investigación y la posterior remisión de un informe por parte de la subsecretaría o del órgano o unidad con competencias para ello en la entidad afectada.

Y en cuanto a la transparencia y rendición de cuentas, se ocupa la norma del informe anual de avaluación a remitir al Consell a través de la conselleria competente en materia de inspección general de los servicios en el primer cuatrimestre del año siguiente a la ejecución del plan, informe que, posteriormente, debe set publicado en el portal de transparencia de la Generalitat y en la página web de la conselleria competente por razón de la materia.

Procedimiento de investigación

Se desarrollan reglamentariamente las normas procedimentales aplicables al ejercicio de las funciones de investigación que competen a la IGSS órgano de control.

A estos efectos son objeto de regulación: las condiciones para el inicio de actuaciones por la Inspección General de Servicios, el contenido de las denuncias y de las informaciones anónimas y la presentación, admisión, trámite y efectos de las mismas, así como el desarrollo de las actuaciones inspectoras y el contenido, trámite y efectos de los informes de resultado.

Asimismo, se contempla el seguimiento de las medidas recomendadas y se dispone que, en aquellos casos previstos en el artículo 34.6 de la Ley 22/2018 (LA LEY 17660/2018), la IGS podrá establecer la obligación de que se apruebe un plan de mejora por parte de los órganos o entes objeto de la actuación, bien en los propios informes de resultado o en un momento posterior, a la vista de la información obtenida en la fase de seguimiento descrita en el artículo anterior.

Sistema de alertas

Dentro de esta materia, la norma se ocupa en primer lugar de la integración de bases de datos internas, por cuanto el sistema de alertas debe incorporar la información obrante en las bases de datos internas que resulte necesaria para la detección de irregularidades o malas prácticas, incorporación que se realizará mediante procedimientos de extracción, transformación y carga de la información mínima necesaria, que será integrada en la base de datos del sistema de alertas, y en segundo lugar, del mantenimiento y adaptación de dichas bases de datos internas para que se encuentren actualizadas por parte de los diferentes órganos de gestión de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

Por lo que se refiere a las bases de datos externas, cuya titularidad corresponda a otros organismos o entidades, el texto señala que, en aquellos casos en que para el cumplimiento de sus fines sea necesario integrar en el sistema de alertas información procedente de las mismas, dicha incorporación se realizará a través de los oportunos instrumentos de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 22/2018 (LA LEY 17660/2018), o vía contractual, en caso de bases de datos comerciales de titularidad privada.

Además, este sistema de alertas será objeto de una revisión cada 2 años, en los términos y con el alcance de lo dispuesto en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo (LA LEY 9076/2022), por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, para los sistemas de categoría básica, consistente en la realización de una autoevaluación, por el mismo personal que administra el sistema de información, cuyo resultado será analizado por el responsable de la seguridad competente, que elevará las conclusiones al responsable del sistema para que adopte las medidas correctoras adecuadas.

Dentro de este ámbito, el texto también contiene el procedimiento de evaluación de riesgos, de tal manera que la Comisión Técnica de coordinación realizará el trabajo técnico de actualización de los mapas de riesgos aprobados por el Consell. Por su parte, las consellerias o entes que deban aprobar planes individuales de autoevaluación del riesgo de irregularidades, una vez realizadas, deberán remitir a la CIPIMAP los planes con las medidas preventivas previstas, a efectos de recabar su informe previo de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 22/2018 (LA LEY 17660/2018). La remisión se realizará a través de la IGS por sus funciones de Secretaría de la CIPIMAP.

Procedimiento sancionador

Por último, la norma desarrolla el procedimiento sancionador con el fin de establecer la graduación de las sanciones y regular la tramitación del procedimiento. La duración máxima del procedimiento será de seis meses. En el supuesto de que se apreciase que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, se dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal. La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Modificaciones legislativas

Deroga:

- Decreto 68/2014 (LA LEY 7192/2014), por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de servicios de la Administración de la Generalitat.

- Orden 7/2015, de 28 de abril (LA LEY 7453/2015), de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la credencial de identificación del personal inspector de la Inspección de Servicios de la Administración de la Generalitat.

- Protocolo por el cual se establecen criterios relativos en la iniciación y tramitación de procesos de investigación desarrollados por la Inspección General de Servicios, publicado por Resolución de 12 de noviembre de 2015, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

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Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 132/2024, de 1 de octubre (LA LEY 20530/2024), entra en vigor el 5 de octubre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En todo lo no previsto en la norma, y hasta la aprobación de nuevas órdenes que pudieran derogarlas, con carácter transitorio resultan de aplicación las siguientes normas reglamentarias:

- Orden 11/2015, de 28 de mayo (LA LEY 9630/2015), de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en materia de coordinación de los órganos y unidades sectoriales de control interno e inspección.

- Orden 2/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la cual se regulan las condiciones de la designación de personal inspector con carácter extraordinario adscrito a la Inspección General de Servicios.

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