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La justicia absuelve de apropiación indebida a una trabajadora que retuvo 1500 euros para cobrarse su sueldo pactado

La justicia absuelve de apropiación indebida a una trabajadora que retuvo 1500 euros para cobrarse su sueldo pactado

  • 18-9-2019 | Wolters Kluwer
  • El Juzgado de lo Penal 17 de Madrid absuelve a la trabajadora al considerar que no hay indicios suficientes de apropiación o enriquecimiento injusto.
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Eduardo Romero. -El Juzgado de lo Penal 17 de Madrid (LA LEY 129130/2019) ha absuelto sin cargos a una empleada a la que se acusaba de un delito de apropiación indebida de más de 1500 euros al no haberse probado la existencia de indicios de dolo o enriquecimiento injusto, en cuanto la acusada mantuvo el dinero en su posesión para liquidar su propio sueldo pactado con el jefe.

La trabajadora cumplía jornadas laborales de hasta 16 horas

La acusada, cuyo caso fue llevado por el despacho Aboga2, fue contratada por la empresa de autobuses con sede en Madrid en el año 2017, donde realizaba labores de expedición de billetes en la taquilla. Sin embargo, afirma haber comenzado su relación laboral meses antes, aunque sin contrato, siendo despedida en el año 2018 por presunta apropiación indebida de dinero.

La acusación denuncia una apropiación de un total de 4546 euros, siendo reconocido por la propia afectada que trabajaba sola en la venta de billetes, era la encargada de ingresar el dinero en la cuenta del propietario de la empresa y era responsable de haberse apropiado de 1519 euros. Se solicitó que los hechos fuesen calificados como un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 CP (LA LEY 3996/1995), en relación con el artículo 249 CP (LA LEY 3996/1995), incurriendo además la agravante de abuso de confianza.

La trabajadora ha reconocido haber retenido la cantidad de 1519 euros correspondiente a la recaudación de la taquilla del mes de enero de 2018, al ser el método acordado con su jefe para el cobro del salario, que fue pactado en 1500 euros, la retención de la recaudación y posterior devolución del sobrante.

Apropiación indebida

Tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el delito de apropiación indebida tiene dos etapas diferenciadas. La primera se concreta en una situación inicial lícita en la que el sujeto activo percibe cualquier título que produzca una obligación de devolución. La segunda etapa consiste en el paso de esta posesión legítima a una disposición ilegítima en perjuicio del depositante. Dicho delito no se reduce a aquellas situaciones reguladas en el artículo 252 CP (LA LEY 3996/1995), sino que la jurisprudencia entiende que cabe también en aquellas relaciones jurídicas de carácter complejo o atípico que no encajan en ninguna categoría clara.

La acusada manifestó a los agentes, y posteriormente en juicio donde se personó con el dinero, que la apropiación del dinero respondía a que su jefe no le pagaba. En este sentido, afirma la sentencia que “contra lo que suele suceder en la generalidad de los casos, (la acusada) quiso declarar ante la policía el mismo día de su detención. (…) Asimismo, manifestó su intención de devolver los 1519 euros al jefe cuando llegaran a un acuerdo económico a fin de que le pagara su nómina real”.

Acuerdo con el jefe para el pago

Según refleja la sentencia, jefa y empleada habían acordado una retribución mensual de 1500 euros, sin embargo, esa cantidad nunca fue pagada. El día 1 de cada mes, la trabajadora transfería al jefe la recaudación, quedándose únicamente con un importe de 400 a 700 euros en concepto de suelto, pese que su horario habitual solía ser de 8 a 23 horas, saliendo algunos días a las 3 de la mañana.

En febrero de 2018, el jefe despidió a la trabajadora tras detectar irregularidades en taquilla. No obstante, la sentencia hace referencia a diversas contradicciones que restan peso a su argumentación. Al ser preguntado por la defensa, el jefe mostraba varias contradicciones, así como un cambio o desvío de tema, no aclarando asuntos como las condiciones laborales u horarios de la empleada, o el método de pago.

Inexistencia de dolo por parte de la trabajadora que retuvo el dinero

Finalmente, la defensa aportó una copia de la citación para la celebración del acto de conciliación laboral, previa a la vía judicial. Estos documentos, señala la sentencia, “son indicios de la falta de la existencia de un dolo de apropiación por parte de la hoy acusada, que insiste en estar pendiente de liquidación de los salarios que afirma le son adeudados por la empresa del denunciante. Y aunque la acusada podría haber incurrido en una vía de hecho reteniendo hasta la fecha la cantidad en cuestión, es lo cierto que no podemos considerar nos encontremos ante un delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) puesto que este requiere el empleo de la violencia, intimidación o fuerza en las cosas.”

No se acredita por tanto apropiación indebida o enriquecimiento ilícito, por lo que el juzgado absuelve a la acusada, pues no queda desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia y aplica el principio in dubio pro reo.

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