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Las medidas laborales frente al COVID-19 desde una perspectiva de género

Las medidas laborales frente al COVID-19 desde una perspectiva de género

Fernando Fita Ortega

Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Facultad de Derecho. Universitat de València

Diario La Ley, Nº 9623, Sección Tribuna, 29 de Abril de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 4620/2020

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Resumen

Las políticas laborales frente al COVID-19 presentan un innegable impacto de género. El colectivo laboral mayormente expuesto a la crisis sanitaria y económica es el femenino, como consecuencia de la feminización que presentan las profesiones que han tenido que continuar con su actividad productiva, al tratarse de actividades esenciales, así como también por la feminización que cabe apreciar en la economía sumergida. Esta circunstancia permite replantearse el género gramatical dado a la pandemia, pasando del masculino (virus) al femenino, pero no por el sustantivo de referencia (enfermedad) sino como consecuencia del impacto de género de las medidas adoptadas para paliar sus efectos.

Antes incluso de la declaración del Estado de alarma, por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), se comenzaron a adoptar medidas socio-laborales destinadas a paliar las situaciones de necesidad derivadas de la falta de ingresos ocasionada por el COVID-19. Tanto el Real Decreto-ley 6/2020 (LA LEY 3058/2020), por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, como el Real Decreto-ley 7/2020 (LA LEY 3234/2020), por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, son anteriores a aquél (de 10 de marzo y de 12 de marzo, respectivamente). Tras ellos, como es conocido, se han ido sucediendo una serie de disposiciones con la finalidad de tutelar a la ciudadanía, sin olvidar la necesaria protección del sistema productivo, en este contexto adverso.

La situación económica y social derivada del COVID-19 está poniendo a prueba a los Estados. El freno a los dictados de la economía, que se vino exigiendo a raíz de la crisis de 2008, parece haberse aplicado en estos momentos, siendo que la internacionalización de la amenaza a la salud pública ha resultado determinante para recuperar la preocupación por la persona frente a los intereses de la economía. Este fenómeno se ha verificado incluso en países y por dirigentes neoliberales quienes, a pesar de sus reticencias, se han visto obligados a adoptar diversas medidas, muy lesivas para los intereses de la economía, como herramienta de contención de la pandemia y de superación de la crítica situación a la que nos hemos visto abocados los seres humanos. La atención a las necesidades sociales ha reconquistado terreno frente a los requerimientos de la economía, sin imponerse plenamente, pues éstos tampoco se desconocen y, en algunos casos, parecen dominar las decisiones políticas.

Buena parte de las medidas que se han ido adoptando se dirigen a paliar la situación de necesidad de quienes, como consecuencia de la reducción de la actividad de las entidades para las que trabajan, del cierre de comercios e industrias, o porque implican un elevado riesgo para la salud por implicar un contacto directo entre personas, se han visto compelidas a reducir o cesar en su actividad económica. Sin embargo, estas ayudas no están alcanzado a la población por igual, resultando que las personas en situación más vulnerable son las que, lamentablemente, se están viendo preteridas en las prioridades de atención por parte de las autoridades públicas. Resulta así que, en el plano laboral, los trabajadores con contrato temporal no fueron inicialmente objeto de una tutela específica y tampoco lo han sido, pese a los diversos anuncios realizados, los empleados y empleadas al servicio del hogar familiar, cuya protección queda todavía pendiente de un futuro desarrollo reglamentario, evidenciándose —aún más si cabe— el carácter insuficiente, inequitativo e ineficiente (1) de la regulación que afecta a este sector de actividad.

Son, pues, quienes prestan sus servicios en sectores o condiciones más precarizadas, quienes se ven fuera del sistema de tutela dispensada por el Estado hasta el momento

Son, pues, quienes prestan sus servicios en sectores o condiciones más precarizadas, quienes se ven fuera del sistema de tutela dispensada por el Estado hasta el momento, lo que conlleva un claro impacto de género. De este modo, según las estadísticas ofrecidas por la Encuesta de Población Activa del Ministerio de Trabajo y Economía Social correspondientes a 2018, el 27,7% de las mujeres contratadas lo hacían en ese año mediante contratos temporales, frente al 26% de los varones con contrato laboral. De otra parte, los datos facilitados por el INE en su Boletín informativo 3/2012 ponen de relieve que el 97,8% del personal al servicio del hogar familiar eran mujeres.

Por otra parte, junto a la relegación de las medidas tuitivas de carácter económico de quienes se encuentran en una situación de mayor debilidad en el mercado de trabajo, hay que añadir el abandono de amplios sectores de la sociedad, muchos de ellos igualmente feminizados, en la aplicación de las medidas preventivas frente a la pandemia del COVID-19. Sectores como el sanitario, servicios sociales, dependientes de supermercado, limpieza, atención de mayores, riders de plataformas de reparto de comida, que se han mantenido prestando actividad incluso durante el período de mayor restricción al catalogarse como servicios esenciales, se han visto afectados por la falta de equipos individuales de protección para el desempeño de sus funciones, así como por el retraso en la adopción de medidas organizativas dirigidas a la prevención, incrementando los niveles de exposición al riesgo de estos colectivos, teniendo en cuenta que en ninguno de ellos es posible, además, el trabajo a distancia.

Según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia 2008, el 73,8% de la población española que presta cuidados informales son mujeres, porcentaje que alcanza el 96,5% en el caso de los cuidados formales. Por otra parte, la Encuesta de Población Activa indica que en 2018 eran 255,400 varones quienes prestaban servicios de salud y cuidados de personas, cifra que se elevaba a 1.201.200 en el caso de las mujeres; 239.800 los varones que ocupaban, en esa fecha, empleos de oficina que atienden al público, alcanzando la cifra de 666.200 en el caso de las mujeres. Por lo que se refiere a la distribución por sexo en las cadenas de grandes supermercados, los porcentajes oscilan entre el 82% de mujeres en el caso de Alimerca al 58% en el caso de Supercor (78% Sabeco; 75% Cabrabo; 73% Consum; 71% Lidl; 69% Dia; 68% Alcampo; 66% Mercadona y Carrefour; 69% 60% Hipercor) (2) .

Sin embargo, es cuando nos aproximamos a la realidad de la economía sumergida cuando el impacto de género en la desprotección es todavía mayor, dada la falta de previsión alguna dirigida a quienes han venido prestando sus servicios dentro de la economía informal, los cuales se han visto privados de la posibilidad de realizar sus actividades habituales con las que obtener ingresos, así como de acceder a las medidas de protección económica dispensada por la normativa de emergencia. Los requisitos exigidos para facilitar la movilidad de los trabajadores durante el Estado de alarma (declaración del empleador) han dificultado enormemente que estos trabajadores puedan desplazarse para prestar sus servicios, siendo que los empleadores han optado por dejar de requerir los servicios solicitados o, como puede haber ocurrido en el sector del cuidado de dependientes, forzar a que el confinamiento se haya realizado en el lugar de prestación del servicio. Si se tiene en cuenta la feminización que presenta la economía sumergida como consecuencia de los sectores en los que ésta es predominante (3) , el impacto negativo de género en las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 resulta más alarmante.

En este contexto de precariedad en la que andan instalados amplios sectores de nuestra sociedad, cabe hacerse eco de la situación de las y los trabajadores sexuales —otro sector que parece claramente feminizado—, marginados y excluidos de toda atención como consecuencia, entre otros factores, de las políticas prohibicionistas (puesto que más que abolir lo que pretenden es prohibir el trabajo sexual) que niegan la realidad en la que voluntariamente viven muchas personas, y a las que se les quiere seguir estigmatizando o tratando como víctimas a las que hay que retirar de un mercado que, desde aquellas posturas, se considera indigno. Se felicitaban los movimientos del lobby abolicionista a través de las redes sociales del efecto «positivo» del coronavirus, al implicar el cierre de clubs y pisos como consecuencia de las reglas del aislamiento social impuesto por motivos sanitarios. Ninguna reflexión acerca de cómo este colectivo va a poder seguir obteniendo ingresos para subsistir, junto con sus familias, hasta la vuelta a una situación de normalidad. Y esa reflexión —y la consecuente actuación— es necesaria. Si los rendimientos del trabajo sexual fueron tomados en consideración para reducir la ratio de déficit y de deuda pública durante la crisis económica de 2008, el momento exige que nos ocupemos, ahora más que nunca, de las personas que ejercen esta actividad.

Esa atención debería partir del reconocimiento de estos trabajadores como sujetos de derechos y deberes derivados de su actividad profesional

Ahora bien, esa atención debería partir del reconocimiento de estos trabajadores como sujetos de derechos y deberes derivados de su actividad profesional, y no como consecuencia de la situación de vulnerabilidad a la que la falta de un expreso reconocimiento de derechos conduce. A diferencia de otros colectivos laborales precarizados, igualmente feminizados, al de trabajadoras sexuales se les está impidiendo acceder al mercado regulado de trabajo, lo que les imposibilita el acceso a las ayudas e incentivos dirigidos a quienes forman parte del mismo. Iniciativas como la adoptada en las Islas Baleares, relativas a la gestión de la renta social garantizada (4) , para hacer frente a la emergencia económica y social de las personas más vulnerables, y que implican su tramitación a través de los servicios sociales y no de una atención directa, no deberían erigirse en el instrumento de tutela de este sector de la población, confinado en la parcela de la marginalidad sin posibilidad de escapar de ella. Situación que todavía puede resultar más preocupante en aquellos países donde se optó por la postura de la abolición (prohibición) de la prostitución, como en Francia (5) .

Las referencias al COVID-19, que inicialmente se hicieron en masculino (el virus) y que posteriormente cambiaron al femenino (la enfermedad) quizá deberían mantenerse en femenino, pero no para hacer referencia en este género gramatical a una enfermedad de consecuencias tan nefastas, sino como modo de poner el acento en los efectos agravados que, por razón de género, la misma está provocando en la sociedad.

(1)

GARCÍA TESTAL, E., «Treball domèstic: treball decent o discriminació múltiple i continuada?», https://fundacionexe.org/articles/treball-domestic-treball-decent-o-discriminacio-multiple-i-continuada/ (último acceso 14 abril 2020)

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(2)

https://es.statista.com/estadisticas/540629/empleados-en-los-grandes-supermercados-espanoles-cuota-por-genero/ (último acceso 14 abril 2020)

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(3)

UGT Euskadi, El trabajo invisible: La feminización de la economía sumergida. http://ugteuskadi.net//wp-content/uploads/2017/12/ECONOMIA-SUMERGIDA-WEB.pdf (último acceso 14 abril 2020)

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(4)

Decreto ley 6/2020, de 1 de abril (LA LEY 4565/2020), por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria.

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(5)

https://www.la-croix.com/France/Exclusion/Covid-19-detresse-prostitues-2020-04-07-1201088330

https://www.ouest-france.fr/sante/virus/coronavirus/coronavirus-les-travailleuses-du-sexe-demandent-un-fonds-d-urgence-emmanuel-macron-6801310

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